En un fallo inesperado, un juez de San Carlos negó la formalización de un caso de hurto especialmente agravado

No solo no habilitó la formalización solicitada por la fiscal sino que, además, ordenó sin más trámite la libertad del sujeto sospechoso de haber arrebatado un celular a un joven

En un hecho inédito y sin antecedentes conocidos, un juez letrado de San Carlos rechazó semanas atrás el pedido de formalización de un caso de hurto especialmente agravado solicitado por una fiscalía de la ciudad carolina.
El juez letrado de primera instancia de 2º turno de San Carlos, doctor Eduardo Rodríguez, no solo no habilitó la formalización solicitada por la fiscal Carina Fernández sino que, además, ordenó sin más trámite la libertad del sujeto sospechoso de haber arrebatado un celular a un joven.
“A la solicitud de formalización por parte de Fiscalía, no ha lugar. Dispónese el cese de detención y puesta en libertad del investigado de autos”, señaló el magistrado en una audiencia celebrada el pasado 18 de marzo luego de escuchar el planteo de la fiscalía.
De todas formas la fiscal del caso, en la audiencia mencionada, interpuso un recurso de apelación con el objetivo de revocar la decisión del caso.
La fiscalía se opuso a la actuación del juez al oponerse cuando el magistrado permitió a la defensa dar lectura a la declaración de la víctima, vulnerando lo dispuesto en el art. 264 numeral 4 NCPP, cuando ello le estaba vedado, constituyendo una injerencia del tribunal contraria a derecho.
“Si bien es cierto que la única evidencia incriminatoria la constituye la declaración de la víctima, su versión es creíble y no es posible sostener con seriedad que la haya inventado, para incriminar sin motivo alguno a un reincidente como A.A., de frondoso un prontuario por delitos contra la propiedad, excarcelado hace 4 meses”, argumentó la fiscalía al presentar el recurso de apelación. La defensa sostuvo que la credibilidad del imputado, de profusos antecedentes penales, no vale menos que la del damnificado.
“La jurisprudencia no es fuente de derecho en nuestra legislación (..) Aquí hay dos versiones contradictorias en pugna. (..) El joven se contradice y eso le quita verosimilitud a su relato”, afirmó la defensa.

El caso
Los hechos sobre los que se erigió la teoría del caso de la Fiscalía que dieron mérito a la formalización, dicen en síntesis que en la noche del 17.3.2023, sobre la medianoche, se puso en conocimiento de un móvil policial que en la intersección de 18 de julio y Lasa de la ciudad de San Carlos se había producido una rapiña, por lo que su dotación se dirigió al lugar.
Los policías actuantes entrevistaron a la víctima (L.L., 16 años), quien denunció que cuando transitaba con su celular en la mano, fue abordado por un masculino con una caja de vino, quien le ofreció tomar y comenzó a preguntarle por el aparato. Acto seguido, luego de decirle que en la cintura llevaba un arma, le arrebató el teléfono (junto con $200 pesos que tenía en la funda), advirtiéndole que se alejara o le efectuaría un disparo.-
El joven, lejos de amilanarse, se resistió y comenzó un forcejeo entre ambos, por lo que se apersonaron algunos vecinos de la cuadra, lo que obligó al agresor a descartarse del celular y darse a la fuga.
Fue detenido a escasas cuatro cuadras con las prendas que el denunciante dijo que vestía (camiseta de fútbol y gorra de visera rozada). Al dar cuenta de las evidencias con las que contaba, dijo que de momento la imputación se basa principalmente en el testimonio del damnificado y la versión del imputado en Fiscalía (quien niega los hechos). La fiscalía agregó que se está procurando obtener la filmación de un comercio situado en el lugar e individualizar a los vecinos que auxiliaron a L.L.. En definitiva, el Ministerio del Interior, pidió la formalización del imputado como presunto autor de un delito de hurto especialmente agravado por el despojo, en grado de tentativa
El Juez concluyó que no se había reunido demasiados elementos objetivos para sostener la formalización. Que solo hay dos versiones encontradas, la de la víctima y la del imputado (quien adujo haber mantenido en lo previo un altercado con el adolescente.

La decisión
“Bajo estas premisas, lo que observa la Sala es que la Fiscalía no solo describió con grado suficiente la conducta típica provisionalmente atribuida a A.A., sino que también reunió suficiente evidencia de cargo (elementos positivos) que permite razonablemente justificar la conclusión a la que arribó”, sostuvo el tribunal de apelaciones.
“En efecto, solo suponiendo la incidencia de circunstancias absolutamente excepcionales, inusuales -que aquí no se dan- no se aprecia motivo para rechazar de plano el valor del testimonio de la víctima. Un joven que ciertamente nada obtenía con mentir o imaginar el violento abordaje delictivo que padeció. Que además pudo describir, con razonable seguridad, los detalles más relevantes del evento y de su agresor. Al punto que merced a ello pudo detenerse a A.A. a pocas cuadras, vistiendo las mismas prendas que el perpetrador”, agrega el fallo en alzada
¡La idea que impregna la recurrida, a partir de una ilegal y direccionada lectura que se hizo del contenido de la carpeta investigativa en la audiencia, parece nutrirse de la tesis, ya perimida, de que la solitaria versión de la víctima no constituye per se evidencia de cargo suficiente”, sostiene el tribunal.
Por esta razón los ministros revocaron el fallo del juez carolino y en su lugar habilitaron la formalización de la investigación de los hechos denunciados por la fiscalía con sujeción al proceso del sospechoso como presunto autor de un delito de hurto especialmente agravado en grado de tentativa.