Fondo Nacional de Recursos nuevamente condenado por la justicia a cubrir gastos médicos de un paciente de Maldonado

El caso involucra a un paciente de 25 años que es usuario del sistema de salud, se atiende en el Sanatorio Mautone y padece de una miocardiopatía dilatada de origen no isquémico

Un tribunal de apelaciones confirmó un fallo en primera instancia que condenó al Fondo Nacional de Recursos a cubrir los gastos e implantar un cardiodesfibrilador a un paciente de 25 años del sanatorio Mautone.
El 18 de abril de este año la jueza subrogante Karen Cuadrado condenó al Fondo Nacional de Recursos a que en un plazo de setenta y dos horas otorgue al paciente una cobertura para el procedimiento de implante de cardiodesfibrilador, así como cubrir todos los gastos médicos, locativos, de insumo y de cualquier otra índole que su mutualista no esté obligada a cubrir, necesarios para su correcta realización en el IMAE a su elección.
El Fondo Nacional de Recursos interpuso un recurso de apelación solicitando que el caso fuera archivado sin más trámite.

Informe médico
El caso involucra a un paciente de 25 años que es usuario del sistema de salud y se atiende en el Sanatorio Mautone. Como surge del informe elaborado por el médico cardiólogo tratante Dr. Alejandro Cuesta, y de su historia clínica, padece de MIOCARDIOPATÍA DILATADA, de origen no isquémico, la que se da en el contexto de una ATROFIA MUSCULAR DE DUCHENNE. Existiendo una estrecha relación entre la patología que sufre y la miocardiopatía que motiva que requiera un cardiodesfibrilador para preservar su vida. Dice que la Atrofia muscular de Duchenne, es una “enfermedad rara”, la ha padecido desde niño, y que por lo general los afectados por esa patología al alcanzar la edad de 12 años deben usar silla de ruedas . Debido al apoyo médico y familiar, logró mantenerse caminando mucho más tiempo que el esperado, aunque ahora a los 25 años de edad, solo puede movilizarse usando silla de ruedas. Se ha afectado su músculo cardíaco, determinando que padezca de miocardiopatía dilatada (no isquémica), insuficiencia cardíaca crónica (con FEVI de 27%) e hipertrofia de ambos ventrículos. Asimismo, se le ha diagnosticado un tipo de arritmia conocida como repolarización precoz, lo que existe riesgo de muerte súbita.
El implante de un cardiodesfibrilador le generará beneficios en términos de sobrevida, y disminución de ingresos hospitalarios por insuficiencia cardíaca.
El FNR, se negó a darle cobertura pese a que los cardiodesfibriladores implantables están incluidos en el Plan Integral de Atención en Salud (PIAS), en consecuencia, su financiamiento está dentro de sus prestaciones.

Riesgo de vida
El paciente efectúo una petición administrativa ante el FNR, y este se lo negó, basándose en criterios científicos no actualizados, apoyándose en normativa de cuño propio, que tiene 20 años de atraso.En el país desde el año 1993 se efectúa este tipo de implante, para patologías como la que presenta el promotor, por lo tanto no es novedoso ni experimental.
El no recibir el implante significa un riesgo de vida, siendo proclive a sufrir muerte súbita, al corto y mediano plazo al que está expuesto debido a su enfermedad, por lo que se ve obligado a incorporar la presente acción.
Según señala la demanda, el costo del implante y su procedimiento para la colocación es de alto costo, residiendo el actor en la ciudad de Maldonado, viviendo en la casa de sus padres, los que son promitentes compradores, trabajando su padre como vendedor en una empresa, percibiendo la suma de $ 37.000 y su madre es ama de casa. El promotor estudia, no pudiendo trabajar debido a su patología, cobrando una pensión por discapacidad del BPS, por la suma de $ 14.805, agregando comprobante del recibo del sueldo de su padre y de BPS. El único bien que tienen es una camioneta marca FIAT, preparada para lisiados, modelo PALIO Adventure del año 1998, que sus padres adquirieron para poder trasladarlo a los controles médicos; no teniendo ni él ni su núcleo familiar otros bienes de valor.
Sin más trámite, el Tribunal de Apelaciones confirmó el fallo en primera instancia.

Foto: Cirugía Cardiovascular Sevilla

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