
Los vehículos cero kilómetro que se comercialicen una vez aprobado el proyecto de ley de rendición de cuentas del ejercicio 2020 deberán contar con varios mecanismos de seguridad de forma obligatoria.
El artículo 5º del citado documento, remitido esta semana por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General ordena que todos los vehículos cero kilómetro propulsados a motor, de cuatro o más ruedas, que se comercialicen en el país deberán contar con “sistema antibloqueo de frenado o ABS, apoya cabeza en todos sus asientos o plazas, cinturones de seguridad y airbag o bolsas de aire frontales en las plazas delanteras como mínimo de aquellos vehículos que así lo admitan, de acuerdo con lo que fije la reglamentación respectiva”
Una vez transcurridos ciento ochenta días de que el citado documento haya sido promulgado por el presidente Luis Lacalle Pou, las bicicletas, motos, ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos o similares de cualquier tipo o categoría destinadas a paseo o trabajo, también deberán contar con un equipamiento obligatorio de seguridad para circular.
El citado equipamiento estará constituido por: un sistema de freno delantero y trasero, espejos retrovisores o sistemas de visión indirecta, timbre o bocina y un sistema lumínico consistente en un faro de luz blanca y un reflectante del mismo color ubicado conjuntamente con éste en la parte delantera y un faro de luz roja y un reflectante del mismo color, colocados en la parte posterior, ambos visibles a una distancia prudencial en condiciones atmosféricas normales.
El proyecto de ley, a estudio del Parlamento, establece, además, que todas las bicicletas que se comercialicen a partir de los ciento ochenta días de la promulgación de la misma deberán tener, además del equipamiento citado en el inciso precedente, al menos dos dispositivos retro reflectantes en cada una de sus ruedas para posibilitar su reflexión lateral y una banda de material retro reflectante en ambos frentes de cada uno de los pedales.
Todos los chiches
Las medidas de seguridad también alcanzan a los vehículos de tres ruedas o menos cero kilómetro que se nacionalicen en el país para las categorías que se establezcan en la reglamentación de la citada ley, deben contar con encendido automático de luces cortas o diurnas, sistema antibloqueo de frenado o ABS, según cilindrada o potencia, neumáticos y espejos retrovisores o sistemas de visión indirecta certificados incorporados 22 al vehículo.
En tanto, los vehículos cero kilómetro propulsados a motor de cuatro ruedas o más que se nacionalicen en el país para las categorías que se establezcan en la reglamentación de la presente ley, deben contar con control electrónico de estabilidad, dispositivo de alerta acústica y visual de colocación de cinturón de seguridad, encendido automático de luces cortas o diurnas, neumáticos y espejos retrovisores o sistemas de visión indirecta certificados incorporados al vehículo, limitador de velocidad, protección de los ocupantes en caso de impacto frontal y lateral, protección en los vehículos para atropello de peatones, sin perjuicio de otros elementos que disponga la reglamentación referida.