Justicia absolvió a ex director de Vidaplan SA de un delito de justicia por mano propia

El pasado 5 de junio la Suprema Corte de Justicia anuló un fallo condenatorio dispuesto por el tribunal de apelaciones en lo penal de 3º turno contra el empresario Pier Luigi Taliento

El pasado 5 de junio la Suprema Corte de Justicia anuló un fallo condenatorio dispuesto por el tribunal de apelaciones en lo penal de 3º turno y en su lugar dictó la absolución del empresario Pier Luigi Taliento imputado en octubre de 2020 por la presunta comisión de un delito de justicia por mano propia. Taliento se desempeñaba como director de la firma Vidaplán Sociedad Anónima, que mantenía un acuerdo de explotación mixta del casino Nogaró de Punta del Este.
El 24 de agosto de 2023 el citado tribunal de alzada había condenado a Taliento como autor penalmente responsable de un delito de justicia por la propia mano al pago de la pena de una multa de cien unidades reajustables, equivalentes a 171.998 pesos a la cotización actual.
La definición del tribunal de alzada siguió a la sentencia en primera instancia del 15 de noviembre de 2022 de la entonces jueza penal de 11º turno de Maldonado, Ana María Guzmán, que clausuró las actuaciones en contra del imputado.

Cronología de los hechos
13 de marzo de 2020. A partir de los primeros casos de coronavirus, se decretó el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional. En consecuencia, el “Casino Nogaró” junto con las restantes salas de juegos de azar permaneció con sus puertas cerradas al público.
4 de agosto de 2020. Por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas, se resolvió la reapertura de las salas de juego a partir del día 6 de agosto de 2020.
5 de agosto de 2020. La Dirección General de Casinos comunicó a Vidaplan SA la resolución de reapertura dispuesta para el día siguiente, 6 de agosto de 2020. Taliento informó el mismo día a la Dirección General de Casinos que no prestaría los servicios a los que estaba obligado para la reapertura, y recurrió la resolución de la Dirección General de Casinos.
6 de agosto de 2020. 11 AM. De acuerdo al acta de comprobación y las declaraciones testimoniales coincidentes, el escribano de la Dirección General de Casinos asistido por el gerente del Casino, se constituyeron en el local. Esto debido a “lo comunicado por el Área Comercial en cuanto a que VIDAPLAN S.A. informó que no prestará los servicios a los que está obligado por contrato que se dirá, lo cual impediría la reapertura del Casino Nogaró dispuesta para ese día; la Dirección General requirió al suscrito Escribano constatar el cumplimiento por parte de la mencionada empresa, de las obligaciones pactadas en los numerales VIII, XI, XII de la cláusula OCTAVA del contrato de Subarrendamiento y Arrendamiento, celebrado el 27 de marzo de 2009 entre Vidaplan SA y el ESTADO”.
En esa oportunidad, el Escribano y el Gerente ingresaron al establecimiento por la puerta de acceso de personal, como se hacía de costumbre. Luego recorrieron las instalaciones y constataron la ausencia de personal de Vidaplan SA que cumpla con las obligaciones de seguridad, contralor, vigilancia, mantenimiento, conservación, limpieza, servicio de Bar, y de cambio de moneda pactadas en el contrato, lo que impidió la apertura al público. Además, se dejó constancia que Taliento le comunicó al gerente que no permitiría el acceso de los funcionarios de la Dirección General de Casinos.
6 de agosto de 2020. 14 PM. El mismo día, se realizó una segunda acta de comprobación por el escribano en la que se constató que se negó el acceso a un elenco de funcionarios de la Dirección General de Casinos, en función de la orden del Taliento. Lo mismo se constató a las 15 PM, y el día siguiente 7 de agosto a las 8 AM. Esta orden se mantuvo hasta el fin del contrato entre las partes (después de unos días, los funcionarios dejaron de ir al local y fueron reasignados a diferentes casinos).

Fallo
La Suprema Corte de Justicia no compartió la conclusión del Tribunal en mayoría respecto a la configuración del medio típico violencia en las personas, en concreto, la violencia moral.
En cuanto a la violencia moral, debe decirse que ninguno de los testigos que declararon en autos afirmaron sentirse intimidados o amenazados por el personal de seguridad que les informó la negativa a ingresar al local.
Es más, los testigos funcionarios de la DGC ni siquiera vieron a los trabajadores de seguridad de Vidaplan SA en la puerta, sino que simplemente no se les abrió cuando tocaron el timbre.
El denunciante, gerente del casino, interrogado por la defensa si presenció forcejeos para impedir la entrada de los trabajadores respondió que no “de ninguna manera”. Cuando se le preguntó si presenció maltratos o amenazas, respondió negativamente y amplió en forma contundente “siempre hubo una buena relación entre el personal de Vidaplan SA y de la Dirección General de Casinos, nunca hubo eso, imposible que pasara eso”.
La Suprema Corte de Justicia absolvió al empresario.