El Juzgado Letrado en lo Contencioso Anulatorio de 4° Turno, a cargo de la Dra. Mariné Topalian Kacharigian, dictó una sentencia interlocutoria que fijó el objeto del proceso y la prueba a diligenciarse en la acción de nulidad promovida contra la Intendencia de Maldonado por la desadjudicación de una vivienda del Programa de Realojo del Asentamiento Kennedy (“Los Caracoles”).
El caso se originó en las resoluciones que dejaron sin efecto la adjudicación otorgada al beneficiario en febrero de 2024, tras invocar la comuna un incumplimiento de la cláusula del acuerdo referida al uso del inmueble para fines ilícitos. Los actores, identificados en el expediente como AA y BB, sostienen que el acto carece de motivación y de sustento fáctico, señalando que un allanamiento practicado en marzo de 2025 en el predio arrojó resultado “sin resultancias para la investigación”. Plantean además desviación de poder, violación del principio de tipicidad y desproporción de la sanción, invocando el interés superior de su hija menor de edad.
Condenado
La Intendencia, por su parte, defendió la legitimidad de la medida sobre la base de que el adjudicatario fue condenado por Sentencia N° 93/2025 como autor de suministro agravado y continuado de estupefacientes y tráfico de armas, señalado además como responsable de la distribución de sustancias en el propio barrio donde se ubica la vivienda.
La jueza delimitó la prueba en torno a la motivación del acto, la acreditación del incumplimiento invocado y la proporcionalidad de la sanción. Admitió los antecedentes administrativos aportados, la testimonial ofrecida por los actores y oficios a la Fiscalía de Maldonado y al Juzgado de Ejecución y Vigilancia para incorporar la sentencia penal. Rechazó, en cambio, la inspección ocular del inmueble por considerarla inconducente para dirimir la controversia.











