La IDM aclaró que “no solicitó, ni solicitará la intervención de la Ursec” en el caso Uber

 

Al tiempo que ratificó “su vocación de diálogo con todos los actores de la sociedad civil” y confirmó que recibió este miércoles 17, “por primera vez, un planteo por escrito de permisarios de taxis en relación a las políticas de fiscalización del transporte de pasajeros”, la comuna de Maldonado aseguró que “esta propuesta será analizada técnicamente en los ámbitos que tienen competencia en la mencionada Área”. Por lo demás, aclaró “que no solicitó, ni solicitará la intervención de la URSEC en este tema”.
Según se informó esta semana, Cepatama interpuso un recurso de amparo contra la IDM, a la que pide que proteja a los taxis establecidos de la competencia de la aplicación Uber.
En un documento que difundió en la noche del miércoles, la dirección de Asuntos Legales de la IDM señaló que su contestación al recurso de Cepatama consta de dos partes. Una sostiene que “la demanda parte de una premisa falsa”, que es la afirmación de la “ausencia de controles”. La otra parte alega que “no es el proceso de Amparo la primera vía a recorrer” en el caso.
La IDM estima que los accionantes, “expresan que la ilegalidad de la Administración radica en no ejercer los controles para impedir la circulación ilegal de la empresa Uber” y considera que esto es “un supuesto falso”. Los taxistas sostuvieron que los “permisos de taxis ‘son ligámenes de larga duración’ y en razón de ello se afectó la seguridad jurídica y el derecho de propiedad”. Sin embargo, los permisos de taxímetros son “precarios y revocables en cualquier momento por razones de servicio debidamente fundamentadas”, dijo la IDM. “Los accionantes no tienen un derecho de propiedad a su respecto. Tampoco tienen un contrato de concesión que implique un intercambio de obligaciones. No hay un vínculo convencional. Es un derecho con una estabilidad acotada”, agregó.
“Los derechos constitucionales alegados, no son tales, en tanto para pretender su cumplimiento debe partirse de una estabilidad jurídica que los promotores no ostentan. Pero más allá de ello, la administración departamental ha cumplido con todas sus obligaciones de contralor”, añadió el escrito.

Contralores generales
La IDM recordó que la ley Orgánica Municipal le comete a la Intendencia “reglamentar el tránsito y los servicios de transporte, de pasajeros y de carga”.Y como corolario de esa competencia está la tarea de contralor, tanto del tránsito como de transporte.
“En el tiempo transcurrido de la temporada estival, donde los actores sitúan su agravio, ante un departamento con una gran afluencia de turistas, la Intendencia ha desdoblado controles de distinta índole a fin de encauzar el tránsito de vehículos y la prestación de los servicios de transporte, amén de las inspecciones en otras áreas ejerciendo la policía de la salubridad,de higiene, de la construcción, etc. Se han desplegado inspectores en las vías más importantes de circulación, en todos los horarios y especialmente en los de mayor densidad de circulación, a fin de prevenir en primer lugar, y sancionar en casos de detectar transgresiones”, indicó.
“Como parte de esa tarea general de control, también la Intendencia observa el trabajo del servicio de taxímetro, y de quienes realizan tareas de ese tipo de transporte o similar, sin autorización. Como surge de la prueba que se agrega, los inspectores actuantes constataron realización de transporte irregular de pasajeros por
automóviles privados, y aplicaron sanciones que llegaron al retiro de matrículas de circulación. Ello acaeció en enero de 2018, pero también en el año 2017. Por la tanto la Administración Departamental ejerce todo tipo de controles, que alcanzan también a rodados privados que efectúan transporte de pasajeros en forma onerosa”, acotó.
Por otra parte, sostuvo que “debe quedar claro que el cuerpo inspectivo de la Intendencia no puede estar dedicado únicamente a controlar Uber. Ello sería actuar con absoluta desaprensión hacia restantes tareas de control que también le son cometidas a la administración”.

No hubo “omisión”
A juicio de Asuntos Legales, “no se le puede pedir a la Intendencia que esté destinada exclusivamente a controlar Uber, como se desprende del contenido de la demanda. Y es ello justamente a lo que se refería el señor intendente al expresar que la administración no puede “corretear” a Uber, no que no se controle, sino que no es posible controlar solo ello. Asimismo tampoco es verdadero y se controvierte enfáticamente lo afirmado por los promotores en el capítulo I de su demanda, que el señor Intendente haya afirmado que el control sobre Uber iba a ser luego de la temporada estival. Como bien se transcribe a fs. 6 vuelto de la demanda (numeral 2), lo que se expresa hará al término de la temporada estival es “normatizar” el servicio que brinda Uber, lo que claramente refiere a regular normativamente, como se pretendió hacer por la Junta Departamental de Maldonado el pasado diciembre de 2017. La Intendencia está llamada a realizar todos los controles del tránsito y no sólo los que los accionantes tengan interés en que se realicen, mucho menos si el abocarse al control que pretende un grupo de ciudadanos implica el descuidar o dejar de hacer otros controles en el tránsito los que buscan proteger más que un interés económico, derechos fundamentales como la vida y la integridad física de las personas al controlar situaciones del tránsito”, señaló.
En base a estos y otros argumentos, la IDM consideró que “es evidente que no existe omisión en tanto se efectúan controles en el contexto de todos los contralores de tránsito y transporte, y con las limitaciones que materialmente existen para detectar irregularidades. Surge de lo expuesto que no se configuró ninguna ilegitimidad manifiesta al no ser omisa la Intendencia en la ejecución de ningún control. De acuerdo a la ley 16011 sólo se podrá deducir la acción de amparo contra todo acto, omisión o hecho que lesione, restrinja, altere o amenace “con ilegitimidad manifiesta derechos y libertades reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución”, agregó.

La vía “comodín”
El escrito también señaló que “ningún derecho fundamental se persigue proteger con la presente, sino mantener la ‘ecuación económica’ de los permisarios de taxi. Alegada afectación cuya protección no debe pretenderse por la vía del amparo. Ese perjuicio económico no está probado y si existiese no es atribuible a culpabilidad de la Intendencia por lo ya expuesto”.
Además, destacó que “en la causa tampoco se configura el requisito de la inexistencia o existencia ineficaz de otros medios jurisdiccionales o administrativos, en virtud del carácter residual del instituto. Tampoco han formulado reclamos administrativos o peticiones ante la Intendencia, ni han colaborado brindando información para que la administración detectara casos concretos, y no virtuales, de transporte irregular. Asimismo la ley 18159 de defensa de la competencia habilita una instancia administrativa ante la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, donde incluso pueden solicitar medidas cautelares. Los impulsores tuvieron varias alternativas para proteger un derecho económico, en forma previa a optar por la acción de amparo”, indicó el documento.
Al respecto citó al profesor de Derecho Procesal en la Facultad de Derecho de la Udelar, Dr. Luis Torello, quien afirmaba que “siempre es posible argüir que todo proceso común, por más sumario que sea, insume un cierto tiempo que demora la satisfacción o protección que con él se procura. De allí que sea inevitable la tentación de ocurrir a la vía del amparo como sustitutiva del procedimiento común establecido para ese caso”, pero “el espíritu de la ley de amparo no es el de establecer un proceso comodín” que sustituya al normal, sino una vía excepcional para los raros casos en que no existe disponibleuna común, vía común que sí existe en la especie”.
“En síntesis: Hay carencia de objeto de la acción al haber desplegado la Intendencia de Maldonado los controles a los que está llamada realizar, habiendo impuesto las sanciones correspondientes, no encontrándose probada la existencia del alegado perjuicio económico ni su nexo causal con el accionar de nuestra mandante, así como la Inexistencia de derechos fundamentales vulnerados por su accionar”, concluyó el escrito.