La Intendencia de Maldonado deberá indemnizar a una mujer que sufrió heridas de entidad en una caída provocada por el mal estado del cordón de la vereda de una avenida de Punta del Este.
Un tribunal de alzada ratificó el pasado 17 de setiembre la condena en primera instancia de la jueza Claudia Muguiro, que condenó a la administración municipal el pago a Lilia Antonieta Ferrara de U$S 6.000 por daño moral y de otros U$S 200 por daño emergente.
En la noche del 23 de mayo de 2011, Ferrara caminaba por la vereda de la avenida Francia. Al llegar a la intersección con la calle Yaro, el mal estado de la vereda la hizo caer y sufrió heridas de consideración.
A raíz de la caída, la mujer sufrió traumatismo cráneo facial sin pérdida de conocimiento con herida cortante en región frontal y fractura nasal. Además, experimentó traumatismo de puño derecho con fractura de radio desplazada a dicho nivel. El médico que la atendió sostuvo que la mujer “sufrió stress post traumático manifestado por insomnio, aumento de presión arterial, angustia, revivir el episodio del accidente y temor a la reiteración del episodio”.
El fallo en primera instancia fue apelado por los abogados municipales, para quienes la demandada no pudo aportar prueba alguna respecto de que su caída fue provocada por “una pequeña rotura en el cordón”.
“Si lo determinante es la existencia de manchas de sangre existentes en varios lugares, lo racional es concluir que también son varios los posibles o eventuales escenarios. No hay certeza alguna de que la causa del accidente sea la pequeña rotura en el cordón de la vereda”, sostuvo la IDM.
Pro y contra
“No existe responsabilidad de la Intendencia que pueda aparejar responsabilidad cuando nos encontramos ante un lugar donde hay calles pavimentadas, señalización, iluminación y veredas en buen estado. No existe un mal mantenimiento de la vereda, ya que la pequeña rotura no es obstáculo alguno para la circulación de transeúntes”, agregó la defensa.
Asimismo, sostuvo que no existió responsabilidad de la administración, entre otras cosas, porque “la víctima de haber actuado con prudencia y atención media, debió haber advertido la irregularidad en el cordón”.
La abogada demandante, por el contrario, no tuvo ninguna duda al señalar que el accidente sufrido por su cliente fue provocado por el estado de deterioro que presentaba la vereda debido “a una falta del servicio por parte de la Intendencia”.
En tanto, el fallo en segunda instancia aseveró que la responsabilidad del estado en este tipo de casos no es objetiva sino que “deriva de la falta de servicio público (por haber funcionado mal, tardíamente o no haber funcionado) e indirectamente en la falta de sus funcionarios”.
“En la ocasión no puede reprocharse la conducta de la víctima, en tanto es claro que el evento dañoso se produjo por el estado irregular que presentaba el cordón de la vereda y la falta de iluminación adecuada de la zona”, sostuvo el tribunal.
Sin reparar
De acuerdo a este fallo, un informe elaborado por un arquitecto “permite advertir el desnivel existente en el cordón de la vereda, cuyo mantenimiento y reparación corresponde a la administración demandada. El testimonio del arquitecto es relevante en el sentido de establecer que la rotura existente en el cordón de la vereda tiene una antigüedad de 6 o 7 meses en razón de la erosión existente, lo cual resulta congruente con lo establecido en su informe”.
Uno de los testigos aportados por la víctima corroboró el mal estado del cordón donde ocurrió el accidente. Además, se asegura que en ese lugar el alumbrado público “no permite observar si existen daños tanto en la acera como en la vereda”.
“Como viene de decirse, la responsabilidad del Gobierno Departamental de Maldonado surge -conforme al art. 24 de la Constitución de la República-, por la falta de servicio en que incurre al no reparar ni señalizar la existencia del desnivel en el cordón de la vereda, que representa un peligro para los transeúntes que circulaban por la zona, máxime de noche cuando no era claramente visible”.
Por otra parte, el tribunal indicó que “de acuerdo con la normativa vigente, Ley 9.515, art. 35 corresponde al intendente organizar y cuidar la vialidad pública. Tratándose de un supuesto de cuidado y mantenimiento de la vía pública a cargo de la demandada, debió la Intendencia misma cumplir con las obligaciones legales de su cargo y reparar o en su defecto señalizar el desnivel; omisión que amerita la calificación de falta de servicio o mal funcionamiento, que involucra su exclusiva responsabilidad”, señaló el fallo.