Un reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia desestimó un recurso de inconstitucionalidad presentado contra la ley 18.116 que modificó el artículo 354º del Código Penal. La norma estableció agravantes al delito de usurpación de inmuebles en la zona balnearia del país, entre otras medidas.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por dos mujeres ocupantes de dos viviendas de la ciudad de Piriápolis, quienes fueron denunciadas como usurpadoras por la propietaria de las mismas ante la Seccional Undécima del balneario.
En pleno proceso de la etapa presumarial, al ser intimadas para que nombraran a su abogado defensor, las mujeres promovieron la excepción de inconstitucionalidad contra la Ley 18.116.
La referida norma fue aprobada por el Parlamento a instancia de los diputados por Maldonado de entonces y promulgada en abril de 2007 por el presidente Tabaré Vázquez.
Las dos indagadas sostuvieron que el delito de usurpación viola los principios de taxatividad y de legalidad, por constituir un tipo excesivamente abierto, que no describe la acción prohibida. A su juicio, esta redacción suprimió los medios típicos con los que se podía perpetrar la usurpación.
“El requerimiento de que el sujeto ocupe ‘arbitrariamente’ la finca para que se configure el delito, supone un término vago e impreciso que tendrá tantas connotaciones como jueces estén llamados a interpretarlo. Entonces, se vulnera la garantía que consiste en que el ciudadano debe saber cuál es la conducta prohibida, además de que no se puede distinguir la figura del poseedor de la del usurpador”, sostuvieron al pedir la inconstitucionalidada de la referida norma.
“Un absurdo”
Otra crítica que las denuciadas formularon a la ley impugnada es que, de ahora en más, el delito pasa a ser perseguible, simultáneamente, de oficio y a instancia de parte, lo cual es, a su juicio, “un absurdo desde el punto de vista técnico”.
“La nueva redacción contiene una circunstancia agravante cuestionable, dada por el hecho de que la usurpación se cometa con respecto a inmuebles ubicados en zonas balnearias, delimitadas por los respectivos gobiernos departamentales. De esta forma, la agravante es una especie de norma en blanco que deberá ser integrada por las diferentes disposiciones que tengan los Departamentos para delimitar sus zonas balnearias”, agregaron.
La entonces fiscal Letrada de 2º turno, Carlos Reyes, sostuvo que el planteo debía rechazarse sin más trámite.
El fiscal de corte, Jorge Díaz, se expresó de la misma forma por lo que el planteo llegó a los ministros de la Suprema Corte de Justicia.
Los ministros Larrieux, Ruibal y Pérez Manrique se manifestaron a favor de desestimar la excepción de inconstitucionalidad promovida y reiterar los argumentos por ellos vertidos en una sentencia anterior.
Larrieux y Ruibal expresaron en dicho fallo: “En relación a la legitimación activa, cabe recordar que en forma constante, la Corporación en términos enteramente trasladables al subcausa ha indicado que: ‘Antes del ingreso al mérito de la cuestión que se somete a consideración de un órgano jurisdiccional, es preciso determinar la idoneidad de quienes actúan en cuanto a poder pretender aquello que solicitan’.
La Ley 18.116
ARTICULO UNICO.- Sustitúyese el artículo 354 del Código Penal por el siguiente texto: “ARTICULO 354. (Usurpación).- Será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría: 1. El que, con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento, ocupare en forma arbitraria, parcial o totalmente el inmueble ajeno. 2. El que, con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento, remueve o altera los mojones que determinan los límites de un inmueble. 3. El que, con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento, desvíe el curso de las aguas públicas o privadas. Constituye una circunstancia agravante, el hecho de que la usurpación se cometa en inmuebles ubicados en zonas balnearias, delimitadas por los respectivos gobiernos departamentales. Este delito será perseguible de oficio o a instancia de parte, en cuyo caso la denuncia podrá ser presentada por cualquier persona y en cualquier momento.”
Los Gobiernos Departamentales tienen competencia constitucional para la delimitación y categorización del territorio departamental; así además la ley 13.308 de Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, como la Ley Orgánica Municipal 9515, y antes el Código Rural.Es una Ley que beneficia a los Departamentos del Interior, especialmente Maldonado, azotado por esos intrusos depredadores. Bien por la Suprema Corte.