
El próximo 10 de mayo la ciudadanía del departamento elegirá a quienes desempeñarán los cargos de Intendente, Ediles y Concejales de los Municipios durante el período 2015- 2020 dentro del nuevo marco legal que entrará en vigencia el venidero 10 de julio cuando asuman las nuevas autoridades.
Es necesario llamar la atención de la ciudadanía respecto de los nuevos roles que desempeñarán los Municipios, el Intendente y la Junta Departamental, en virtud de la ley N° 19.272, de 18 de setiembre de 2014 que analicé en mi libro “Las autoridades locales electivas en el Uruguay” (1)
QUIÉNES EJERCEN LAS ATRIBUCIONES DENTRO DEL MUNICIPIO
Previamente es necesario aclarar una confusión muy extendida en la población: quienes ejercen las atribuciones del Municipio son los cinco concejales, en sesión del Concejo municipal, a pluralidad de votos. El Alcalde preside las sesiones del Concejo Municipal y su voto tiene igual valor que el de los demás concejales, salvo en caso de empate – cuyo voto es decisivo – y en el caso que se vote la realización de un gasto en el cual necesariamente debe contar con el voto favorable del Alcalde.
El Alcalde es quien ejecuta las resoluciones del Concejo Municipal, dirige la actividad administrativa del Municipio y lo representa. Por sí solo puede “adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, pudiendo disponer de personal, recursos materiales y financieros para cumplir con los servicios municipales esenciales vinculados a la seguridad y la higiene” y “disponer de esas medidas y esos recursos en caso de urgencia, dando cuenta en este caso al Municipio en la primera sesión y estando a lo que éste resuelva”.
También el Alcalde, como los demás concejales, podrá “proponer al Cuerpo los planes y programas de desarrollo local que estime conveniente, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la materia”.
Es competencia exclusiva del Alcalde ordenar los pagos municipales en cumplimiento de las resoluciones del Municipio.
Los demás concejales ejercen el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del Alcalde y colaboran con el Alcalde para el normal desempeño de los cometidos municipales.
Son atribuciones de los Municipios:
-Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, los decretos y demás normas departamentales.
-Dictar las resoluciones que correspondan para el cabal cumplimiento de sus cometidos.
-Adoptar las medidas preventivas que estime necesarias en materia de salud e higiene, protección del ambiente, sin perjuicio de las competencias de las autoridades nacionales y departamentales, según las normas vigentes en la materia.
-Elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones que serán propuestos al Intendente para su consideración o para que ejerza la iniciativa ante la Junta Departamental, si correspondiere.
-Supervisar las oficinas de su dependencia y ejercer la potestad disciplinaria sobre los funcionarios dependientes del Municipio, en el marco de la política de recursos humanos y de las disposiciones vigentes establecidas por el respectivo Gobierno Departamental.
-Administrar eficaz y eficientemente los recursos financieros y humanos a su cargo para la ejecución de sus cometidos.
-Promover la capacitación y adiestramiento de sus funcionarios para el mejor cumplimiento de sus cometidos.
-plicar las multas por transgresiones a los decretos departamentales cuyo contralor se les asigne.
-Las demás atribuciones que les asigne el Intendente.
-Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones.
-Poner en conocimiento del Gobierno Departamental los incumplimientos que pudieran constatarse respecto de las actuaciones de las diferentes dependencias departamentales en los temas de competencia municipal.
Son obligaciones de los Municipios:
-Rendir cuenta anualmente ante el Gobierno Departamental de la aplicación de los recursos que hubieren recibido para la gestión municipal o para el cumplimiento de fuciones que se hubieren expresamente delegado en la autoridad municipal.
-Presentar anualmente ante los habitantes del Municipio, en régimen de audiencia pública, un informe sobre la gestión desarrollada en el marco de los compromisos asumidos y los planes futuros.
-Crear ámbitos de participación social.
LAS RELACIONES ENTRE EL MUNICIPIO, EL INTENDENTE Y LA JUNTA DEPARTAMENTAL.
La nueva ley ha introducido un cambio fundamental en las relaciones de los Municipios con el Intendente y la Junta Departamental.
A partir del 10 de julio venidero los Municipios son órganos descentralizados de la persona jurídica Gobierno Departamental.
Los Intendentes no tiene poder jerárquico alguno sobre los Municipios, ni aun poderes de contralor sobre la gestión de éstos, salvo cuando deban resolver los recursos administrativos que interpongan los particulares contra las resoluciones dictadas por los Alcaldes o los Concejos municipales, fundados en la violación de una regla de derecho (principio de derecho, norma constitucional, legal, reglamentaria o contractual) o en haber sido dictadas con desviación de poder (con una finalidad distinta a la establecida por el ordenamiento jurídico).
El Intendente por sí no puede revocar las resoluciones de los Alcaldes ni del Municipio aunque entienda que son inconvenientes, inoportunas o contrarias al ordenamiento jurídico.
De acuerdo con la nueva ley, quien controla a los Municipios es la Junta Departamental, quien puede ejercer sobre ellos los mismos contralores que sobre el Intendente (pedidos de informes, llamados a sala, comisiones investigadoras, solicitud al Tribunal de Cuentas que intervenga para informarse sobre cuestiones relativas a la Hacienda o a la Administración).
La gestión de los Municipios se financiará con las asignaciones presupuestales que los Gobiernos Departamentales establezcan en los programas correspondientes a los Municipios en los presupuestos quinquenales y con los recursos que les asigne el Presupuesto Nacional en el Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios.
El Gobierno Departamental proveerá los recursos humanos y materiales necesarios a los Municipios, a los efectos de que éstos puedan cumplir con sus atribuciones, en el marco del presupuesto quinquenal y las modificaciones presupuestales aprobadas por la Junta Departamental, los que deberán contener un programa presupuestal por cada uno de los Municipios existentes.
Los Gobiernos Departamentales, y a través de éstos los Municipios, podrán acordar la forma de desarrollar políticas públicas en su territorio, mediante la ejecución de planes y proyectos concretos y, en su caso, la realización de convenios con el Poder Ejecutivo, entes autónomos, servicios descentralizados y personas de derecho público no estatal.
En aquellas zonas del territorio donde no existan Municipios, las competencias municipales serán ejercidas por el Intendente.
LOS COMETIDOS EXCLUSIVOS DE LOS MUNICIPIOS
Son cometidos de los Municipios, entre otros:
Colaborar en la realización y el mantenimiento de las obras públicas que se desarrollen en su jurisdicción.
Adoptar las medidas tendientes a conservar y mejorar los bienes y edificaciones, especialmente aquellos que tengan valor histórico o artístico; controlar las finca ruinosas.
Atender lo relativo a la vialidad y el tránsito, el mantenimiento de espacios públicos, alumbrado público y pluviales, sin perjuicio de las potestades de las autoridades departamentales al respecto. El seguimiento y control de la señalización del tránsito y de su ordenamiento en el marco delas disposiciones nacionales y departamentales vigentes.
Atender los servicios de necrópolis y de recolección y disposición final de residuos, que les sean asignados por la Intendencia y, en todo caso, su seguimiento y control.
Colaborar en la vigilancia de la percepción de las rentas departamentales.
Colaborar con las autoridades departamentales dentro de las directrices que éstas establezcan en materia de ferias y mercados, proponiendo su mejor ubicación de acuerdo con las necesidades y características de sus zonas, cooperando asimismo en su vigilancia y fiscalización.
Colaborar con los demás organismos públicos en el cumplimiento de tareas y servicios que les sean comunes o que resulten de especial interés para la zona, promoviendo la mejora de la gestión de los mismos.
Adoptar las medidas que estimen convenientes para el desarrollo de la agropecuaria, el comercio, los servicios y el turismo, en coordinación con el Gobierno Departamental, y sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la materia.
Formular y ejecutar programas sociales y culturales dentro de su jurisdicción, estimulando el desarrollo de actividades culturales locales.
Emitir opinión preceptivamente sobre la pertinencia de los proyectos de desarrollo local y regional referidos a su jurisdicción.
Colaborar en la gestión de los proyectos referidos en el numeral anterior cuando así se haya acordado entre el Gobierno Departamental y el Poder Ejecutivo, y exista interés, así como capacidad suficiente para el cumplimiento de la actividad por el Municipio.
Adoptar las medidas urgentes necesarias en el marco de sus facultades, coordinando y colaborando con las autoridades nacionales respectivas en caso de accidentes, incendios, inundaciones y demás catástrofes naturales, comunicándolas de inmediato al Intendente, estando a lo que éste disponga.
Colaborar en la gestión de políticas públicas nacionales cuando así se haya acordado entre el Gobierno Departamental, el Poder Ejecutivo.
Excelente trabajo, como acostumbra el Profesor MARTINS. Gracias.