Un tribunal de apelaciones revocó una sentencia de primera instancia que no había amparado el reclamo de un paciente de Maldonado para acceder a un medicamento negado en primera instancia por el Ministerio de Salud Pública.
La sentencia en primera instancia, que fue apelada, había desestimado la demanda contra el Ministerio de Salud Pública, en el entendido que dicho Ministerio no actuó con ilegitimidad manifiesta al negarle al actor la única chance de vida, ya que quedó probado que no existen otras alternativas disponibles para el caso de autos, ya que ha utilizado todas las drogas disponibles para el cáncer de próstata avanzado que padece.
El paciente, es un vecino de Maldonado de 87 años, afiliado a la Asistencial Médica Departamental que padece cáncer de próstata con metástasis ósea exclusiva. Desde el inicio de su diagnóstico recibió hormonoterapia con análogos LHRH y antiandrógenos. Recibió radioterapia, con criterio paliativo sintomático. Estuvo con tratamiento durante dos años, con hormonoterapia más Abiterona, más Prednisona. Ante su cuadro clínico, habiendo agotado las líneas de tratamiento y no siendo candidato a quimioterapia, su médico tratante, en coincidencia con Ateneo oncológico, indicó tratamiento con RADIUM 223, que por tratarse de un radio fármaco, debería realizarse en el Centro Uruguayo de Imagenología Molecular (CUDIM).
Sin tratamiento
Se trata de un medicamento de alto costo no incluido en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM), por lo que solicitó la cobertura del MSP y el FNR y ante la negativa, se encuentra sin tratamiento.
Al anular el fallo en primera instancia, el Tribunal de Apelaciones entendió que fueron de recibo los agravios expresados por el demandante, en el entendido que contrariamente a lo argumentado en la recurrida, el codemandado MSP, incurrió
en ilegitimidad manifiesta al negar al paciente el acceso al tratamiento con el medicamento solicitado. “Este Tribunal de Feria, se afilia a la posición expuesta en fallos dictados por los Tribunales de Apelaciones en materia Civil, naturalmente competentes en la materia, en situaciones de solicitud de amparo de medicamentos no incluidos en el FTM”, señaló el fallo.











