Mtop deberá resarcir a empresa pesquera por el encallamiento de una lancha

puerto5 (Copiar)La Suprema Corte de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Obras Públicas contra una sentencia en segunda instancia que lo condenó a indemnizar a una empresa por el encallamiento sufrido por una embarcación pesquera de su propiedad en el puerto de Punta del Este.

El máximo órgano jurisdiccional del país sostuvo que la Dirección Nacional de Hidrografía cometió una falta de servicio al disponer el traslado de una embarcación pesquera a la boya Nº 512 del puerto esteño.

Al concretar ese traslado, la Dirección Nacional de Hidrografía no tuvo en cuenta las particularidades del lugar. Además, la repartición debió advertir a la propietaria de la lancha pesquera sobre los riesgos que implicaba el nuevo destino, a fin de que pudiera adoptar medidas de prevención de posibles daños.

La Suprema Corte de Justicia compartió, además, las conclusiones del Tribunal, en cuanto a que las bajantes producidas como consecuencia de las mareas y su fluctuación en el puerto de Punta del Este no comportan un hecho fortuito o una causa de fuerza mayor, siendo claramente previsibles.

“Resultan conocidas por la Dirección Nacional de Hidrografía conforme surge de la información oficial aportada por el Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada Nacional, para todos los puertos del país. De la tabla de mareas surge que las fluctuaciones del mar son hechos reiterados, normales y previsibles, lo que desvirtúa el agravio que, al respecto, esgrime el recurrente. Los datos considerados por la Sala, esto es, ‘las alturas de la marea en determinadas horas de un determinado día’ son los pertinentes y necesarios, a los efectos concretos del adecuado análisis llevado a su conocimiento. Pero además, la parte recurrente sostiene, en referencia al informe realizado por el perito del M.T.O.P., que si bien éste menciona que en la zona se producen los dos tipos de mareas (astronómica y meteorológica) “(…) esta advertencia la hizo sin advertir que la marea por acción del viento influye en forma muy importante sobre la marea por acción de la luna, que en definitiva fue eso lo que el Ingeniero Naval Goldstjen quiso referir”.

Traslado

La SCJ también valoro que “las afirmaciones del recurrente suponen una particular interpretación de lo que el perito naval ‘quiso referir’, cuando es claro lo que éste expresó: “(…) en esta zona se producen de las dos” (mareas).

“Es de advertir que hasta el propio perito naval del M.T.O.P. ya aludido, hace expresa referencia a la existencia de mareas astronómicas (por gravitación lunar) y meteorológicas (por acción del viento) y si bien no puede precisar que tipo de marea aconteció en la fecha relevante, manifiesta… en esa zona se producen de las dos”, manifestó.

Por tanto, la D.N.H. “al disponer el traslado del (barco) Don Fer a la boya No. 512 debió advertir a la propietaria de los riesgos que tal situación conllevaba atento la particularidad del lugar, a fin de que ésta pudiera adoptar las medidas de prevención del caso para evitar la producción de daños”, indicó.

“Al disponer el traslado de una embarcación para una boya como la 512, la demandada debió advertir las circunstancias atinentes a la fluctuación marítima y contaba, para ello, con los elementos requeridos al efecto (tabla de mareas). Lo anterior lleva a concluir que necesariamente se trata de un hecho previsible que torna adecuada la atribución de responsabilidad de que fuera objeto la accionada en segunda instancia”, agregó la SCJ.