Multaron a ciudadano argentino que pretendía ingresar dólares al país

dolaresEl presidente José Mujica resolvió aplicar una multa de U$S 21.841 al ciudadano argentino Miguel Angel Andrijasevic por no declarar una fuerte suma de dinero que tenia en su poder en el momento de desembarcar en el puerto de Colonia.

El caso ocurrió el 28 de junio de 2011, cuando funcionarios aduaneros detectaron que en el interior de una camioneta Toyota Hilux propiedad de la ciudadana argentina Patricia Josefina Prado había U$S 80.000 acondicionados en un compartimento con tapa ubicado debajo del asiento trasero. Además, la mujer tenía en su poder 8.550 pesos argentinos. Al ser interrogada la pareja, Andrijasevic reconoció que el dinero era de su propiedad y que estaba destinado a la compra de un inmueble en la ciudad de Punta del Este.

El ciudadano argentino reconoció que no declaró el dinero ni a la salida de su país, ni al pretender ingresar al territorio nacional. Los funcionarios aduaneros informaron del caso al juzgado letrado en lo penal del crimen organizado de 2º turno, cuya titular ordenó la devolución del vehículo y de los 8.550 pesos argentinos. No así de los U$S 80.000 que fueron hallados en el interior de la camioneta doble cabina empadronada en la República Argentina.

De forma paralela, Aduanas informó del caso al Ministerio de Economía y Finanzas, cuyos responsables resolvieron iniciar el trámite administrativo correspondiente. Empero, los funcionarios actuantes omitieron la aplicación de las medidas cautelares sobre los U$S 80.000, lo que determinó que el 25 de noviembre de 2011 el juzgado actuante en el caso devolviera esa suma al ciudadano argentino. De todas formas, la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay, luego de los contactos de rigor con su par argentina, determinó que el ciudadano argentino no tenía antecedentes que lo vincularan a él o a su esposa en algún caso de lavado de dinero o de financiamiento del terrorismo.

Multa

Los técnicos del Ministerio de Economía y Finanzas aconsejaron la aplicación de una multa equivalente al 30% de la suma no declarada restados los U$S 10.000 por los cuales no existe la obligación de declarar nada.

El artículo 19º de la Ley 17.385 establece que todas las personas físicas y jurídicas no sujetas a control del BCU deben declarar de forma obligatoria a la Dirección Nacional de Aduanas el transporte a través de fronteras de dinero en efectivo, metales precios u otros instrumentos monetarios por un monto superior a los U$S10.000.

La norma establece que el transporte de efectivo, metales precios u otros instrumentos a través de fronteras, constituye un proceder vinculado a tipologías de lavado de activos o financiamiento del terrorismo detectadas en diferentes países, por lo que la plena observancia de la norma que impone la obligación de declarar el transporte transfronterizo de valores resulta de fundamental importancia para implementar un sistema de control eficiente a efectos de gestionar adecuadamente el riesgo asociado a tales movimientos.

La sanción por incumplimiento prevista en la ley 18.494 puede representar hasta el monto de la cuantía no declarada resultado adecuados tanto el criterio de aplicación porcentual como el porcentaje del 30% sugerido por el BCU.

En este caso, a los efectos de establecer el monto de la multa debe tomarse en cuenta tanto los U$S 80.000 como los 8.550 pesos argentinos que transportaba la pareja. Al cambio de la fecha, la suma total ascendía a U$S82.804. A esta suma se debe restar los U$S 10.000 que no pueden declararse. La multa equivale al 30% de U$S 72.804 es decir U$S 21.841.

Como el dinero no fue incautado sino devuelto al ciudadano argentino ahora la multa será aplicada una vez que se le pueda incautar algo de ese valor.