
Un narco detenido con uno de los cargamentos más grandes de cocaína incautados en el departamento de Maldonado podrá acceder al beneficio de la libertad anticipada porque la ley que eliminó este beneficio para este tipo de delitos entró en vigencia seis días después de su detención por parte de efectivos de la Brigada Antidrogas.
El sujeto fue condenado el 13 de abril de 2021 a cuatro años de penitenciaría como autor de un delito en reiteración real de almacenamiento y posesión de 109 kilos de cocaína y 156 kilos de marihuana. El delito fue agravado por ser cometido por una organización de narcotraficantes, según lo establece el artículo 31º del decreto ley 14.294. El operativo fue efectuado por efectivos policiales el 12 de diciembre de 2020. El vencimiento de la pena acordada en un juicio abreviado caería el 1º de junio de 2024.
Sin embargo, la defensa del condenado impulsó el trámite de libertad anticipada de su cliente de acuerdo a la normativa legal vigente en el momento de su detención. La jueza letrada de 1º turno de Maldonado, doctora Viviana Barlocco rechazó liminarmente el pedido de libertad anticipada del imputado por cuanto el mismo había sido condenado el 13 de abril de 2021 por un delito comprendido en el artículo 301 bis del Código Penal, figura que fue incorporada por el artículo 196º de la ley 19.924 de Presupuesto Nacional aprobada al inicio del actual período de gobierno y promulgada el 18 de diciembre de 2020.
El citado artículo, 301º bis, estableció la inaplicabilidad del beneficio de la libertad anticipada por la comisión de ciertos delitos (ver recuadro).
Anterior redacción
La Defensa, al interponer reposición y apelación expresó, en síntesis: “el hecho delictivo fue el 12/12/2020 y la entrada en vigencia del artículo 196 de la ley 19.889 (quiso decir, 19924), que suprimió el beneficio para los delitos del DL 14219 y modificativas, fue el 18/12/2020. Por tanto debe ser de aplicación la anterior redacción, que no excluía el Instituto para el tipo penal de autos. – La resolución adoptada vulnera el principio de legalidad, ya que consagra una solución más gravosa para el penado, siendo contraria a los principios de aplicación de las normas procesales en el tiempo que consagra el artículo 16 NCPP, en perjuicio del condenado. – La entrada en vigencia de una norma posterior en el tiempo que perjudique derechos del encausado no puede ser aplicada, mientras que si la misma lo favorece rige el principio de benignidad”.
El recurso de la defensa pasó a estudio del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º turno que, en fallo del pasado 4 de diciembre, revocó el fallo de la jueza Barlocco y en su lugar ordenó al mismo juzgado que tramite la solicitud de libertad anticipada del condenado.
Caza ratones
El hecho tuvo lugar en la madrugada del sábado 12 de diciembre de 2020 cuando agentes policiales realizaban “una operación caza ratones” en el Km. 148 de la Ruta 9, y una camioneta Mitsubishi Outlander, empadronada en Maldonado, no acató la orden de detenerse, continuando su marcha. Inmediatamente se desencadenó una persecución que llegó hasta un cañadón donde los ocupantes del vehículo arrojaron al agua varias cajas de cartón con 105 ladrillos de cocaína y un peso de 109 kg. para luego huir hacia los montes.
Posteriormente fue intervenida una camioneta Hyundai Santa Fe en la entrada a La Barra en Ruta 10, donde fueron detenidos dos hombres que también estaban vinculados al hecho, ya que ese vehículo era el que circulaba abriendo la marcha a la Mitsubishi por la carretera. La policía, que ya tenía el dato, no detuvo este primer rodado y lo dejó seguir ya que venían comunicados con la Mitsubishi kilómetros más atrás.
Tras recuperar los 109 kilos de drogas, se dispuso por parte del fiscal Jorge Vaz una serie de actuaciones, entre ellas un allanamiento en San Carlos, donde fue detenida una mujer y donde se incautaron 156 kilos de marihuana. Su pareja logró escapar, pero fue identificado y detenido posteriormente.
Asimismo, se logró identificar a los dos sujetos que viajaban en la camioneta Hyundai que están prófugos, que serían conocidos por la policía y uno de ellos tendría antecedentes en el tráfico de drogas.
Artículo 301-BIS
(Inaplicabilidad del beneficio de la libertad anticipada por la comisión de ciertos delitos).- El beneficio de la libertad anticipada no será de aplicación para quien cometiere los siguientes delitos: a) Violación (artículo 272 del Código Penal). b) Abuso sexual (artículo 272 – BIS del Código Penal). c) Abuso sexual especialmente agravado (artículo 272 – TER del Código Penal). d) Atentado violento al pudor (artículo 273 del Código Penal). e) Abuso sexual sin contacto corporal (artículo 273 – BIS del Código Penal). f) Secuestro (artículo 346 del Código Penal). g) Homicidio agravado (artículos 311 y 312 del Código Penal). h) Los crímenes y delitos contenidos en la Ley N° 18.026, de 25 de setiembre de 2006. i) Aquellos delitos, por los que al condenado se le hubiere aplicado medidas de seguridad eliminativas (artículo 92 del Código Penal). () j) Rapiña (artículo 344 del Código Penal). k) Rapiña con privación de libertad. Copamiento (artículo 344 BIS del Código Penal). l) Extorsión (artículo 345 del Código Penal). () m) Delitos previstos en la Ley N° 17.815, de 6 de setiembre de 2004, y sus modificativas. () n) Delitos previstos en el Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, y sus modificativas.











