Un tribunal de apelaciones confirmó un fallo en primera instancia que condenó al Fondo Nacional de Recursos a suministrar el fármaco ordenado por los médicos tratantes a una paciente del Sanatorio Mautone de 52 años que padece cáncer de mama.
El planteo de la paciente fue mediante el mecanismo conocido como acción de amparo para obtener un rápido pronunciamiento de la justicia ante la falta de respuesta tanto del Ministerio de Salud Publica como del Fondo Nacional de Recursos
La sentencia en primera instancia ordenó al Fondo Nacional de Recursos la entrega en un plazo de veinticuatro horas el medicamento Pertuzumar de acuerdo a las indicaciones de su médico tratante.
Como ocurre en estos casos, tanto el Fondo Nacional de Recursos como el Ministerio de Salud Publica apelaron el fallo en primera instancia a sabiendas de que un tribunal de alzada dejará firme la sentencia.
La apelación fue presentada pese a que el médico tratante explicó que su paciente padece una patología maligna grave.
El mejor tratamiento
La paciente dijo que en setiembre del 2022 notó un nódulo en su mama izquierda, por lo que consultó en emergencia. Fue estudiada con ecografía mamaria, biopsia, inmunohistoquímica, TAC y CENTELLOGRAMA OSEO que no evidenció SECUNDARISMOS. Por lo tanto, ante esta situación se le plantea, por parte de su médico tratante, un tratamiento en NEOADYUVANCIA con criterio de lograr respuesta patológica completa en base al plan PERTUZUMAB, TRASTUZUMAB y Quimioterapia. El FNR le proporciona el Trastuzumab, su mutualista la quimioterapia y ambos demandados se han negado a proporcionar el PERTUZUMAB. No hay duda alguna, ni fue objeto de controversia por ninguno de los demandados, sobre la procedencia de la indicación terapéutica, que es el mejor tratamiento que puede recibir la actora para la patología que padece. Ante esta situación, y la negativa de los demandados, es que promovió el presente accionamiento, sostuvo la paciente.
La misma agregó que importa destacar que el fármaco solicitado se encuentra registrado en el país, y asimismo fue incluido por el MSP en el FTM, para el tratamiento de cáncer de mama her 2 positivo, tal como el que padece la actora, por Ordenanza No 1116 del 21 de diciembre del 2016. También quedó probado que la actora no puede adquirir en forma particular el medicamento por carecer de los medios económicos a los efectos.
Consecuentemente, cabe concluir que: de acuerdo al estado de salud de la actora, la combinación de medicamentos indicada es lo que ésta debe recibir, ya que es el único tratamiento, que permite controlar la progresión de su enfermedad y un mejor futuro.











