Nuevamente la justicia ordena al MSP a entregar medicamento solicitado por una paciente

El costo del medicamento asciende a $53.000 y los ingresos de la familia de la paciente no alcanzan para solventarlo en forma privada

El tribunal de apelaciones de sexto turno confirmó la sentencia en primera instancia dictada por el juzgado letrado de primera instancia de sexto turno de Maldonado que ordenó al Ministerio de Salud Pública la entrega del medicamento solicitado por una paciente de la capital fernandina.
El fallo en primera instancia fue dictado el pasado 9 de enero y el expediente pasó a la órbita del tribunal colegiado cuyos integrantes, por sentencia del pasado 23 de febrero, mantuvieron la decisión.
La sentencia en primera instancia había ordenado al ministerio de Salud Pública suministrar el medicamento UPADACINIB en un plazo no mayor a veinticuatro horas. Empero, la apelación interpuesta por los abogados del MSP demoraron el expediente hasta la última semana de febrero pasado.
La paciente tiene 29 años y acorde a su historia clínica y del informe médico padece dermatitis atópica grave y tiene frecuentes eczemas y “empujes” de alergia, con intenso prurito (picazón) y consiguientes lesiones en cara, cuello, manos, brazos y glúteos. Se trata de una enfermedad inflamatoria crónica, que periódicamente empeora y que genera una gran alteración en la calidad de vida. La patología afecta su descanso nocturno; las lesiones se infectan. La disminución de su calidad de vida pone en riesgo su derecho a trabajar, ya que es cocinera y la proximidad a fuentes de calor aumenta sus síntomas a niveles intolerables. Agrega que
sufre esta patología desde su infancia y ha recibido muy diversos tratamientos: dieta sin alérgenos, histaplen, prednisona, ataraxone, fototerapia, corticoterapia oral y tópica, ciclosporina y metrotexato, pero las mejoras obtenidas en esos tratamientos fueron momentáneas. De acuerdo con su médica tratante, el único medicamento que podría mejorarle la calidad de vida es el UPADACITINIB. El informe pericial realizado por el Instituto Técnico Forense considera correcta y ajustada la indicación de la médica tratante.

Precio
El costo del medicamento asciende a $53.000 y los ingresos de la familia de la paciente no alcanzan para solventarlo en forma privada. A la hora de analizar el caso, los ministros del tribunal de alzada observaron que si la paciente tuviera dinero, el amparo ni se plantearía, ni se le discutiría la cobertura de los medicamentos. Como no lo tiene en forma suficiente en relación a lo que precisa, se discute por Amparo si debería dársele o negárselo. “Observamos así el grave conflicto que a través de estos casos, pone en entredicho nada menos que al principio de Igualdad (art. 8º de la Constitución y normas concordantes del Bloque de Derechos Humanos), base del Estado de Derecho. Y que también conculca al principio de Justicia, otro pilar que transversaliza la Vida en el Derecho”, sostuvieron los jueces.
“Que un Derecho que no está permeado por Valores y Principios que honren la aplicación de las normas, es como una campana que no suena; o si se quiere, es un “no-Derecho”. Se trata de cautelar principios que en casos como estos, donde queda de manifiesto el gran ataque contra la Igualdad y la Justicia que estamos contemplando, debemos salvaguardar. Justamente, el Derecho se asienta en Principios y Valores (arts. 16 del Código Civil; arts. 72
y 332 de la Constitución)”, afirmaron. Por estas razones dos de los ministros se pronunciaron por mantener el fallo en primera instancia.