Otro paciente de Maldonado debió recurrir a la justicia para acceder a un medicamento

Se trata del segundo caso en el presente mes en que un tribunal de apelaciones condena al MSP por este tipo de acción

Por segunda vez en el presente mes, un tribunal de apelaciones amparó a un paciente de Maldonado quien no tuvo otra salida que recurrir a la justicia para poder acceder al fármaco recetado por su médico de cabecera y que fue negado por el Ministerio de Salud Pública.
El tribunal de apelaciones en lo civil de tercer turno dejó firme la sentencia en primera instancia de la juez de feria de Maldonado Sylvana García que condenó al Ministerio de Salud Pública a proporcionar en menos de cuarenta y ocho horas y durante el tiempo que el médico lo determine el fármaco Lenvatinib al paciente que inició el recurso de amparo.
La demanda fue radicada por un paciente de 78 años quien padece carcinoma papilar de tiroides diagnosticado en 2006 y por el cual se ha realizado diversos estudios y tratamientos. Con fecha 1/9/2023 una Junta Médica compuesta por cinco profesionales le indica tratamiento a base de Levantinib en dosis de 24 mg diarios.
En su reclamo, el paciente sostuvo que no podía asumir el costo de dicho medicamento y que en varias oportunidades realizó petición administrativa ante los demandados, infructuosamente. Por eso su abogado reclamó la condena a ambos demandados al suministro del fármaco indicado en el plazo de 24 horas.

Apelación
Los abogados del MSP aseguraron, al apelar la condena en primera instancia, que, entre otras razones, la prestación reclamada no se encuentra incluida en el F.T.M. para la patología que padece el amparista, y además no cuenta con atribuciones para suministrar medicamentos en forma directa a la población.
“En autos ha quedado evidenciada la ausencia total de argumentos de índole científico que legitime la decisión denegatoria del demandado M.S.P., deviniendo la misma en arbitraria, actuando el Estado con ilegitimidad que la Sala califica de manifiesta, en tanto además tipifica incumplimiento de su deber prestacional de medios de asistencia en salud a la población carente de recursos (art. 44, inc. 2º de la Constitución); y lesionando los derechos constitucionales del amparista en cuanto a su deber de cuidar su salud, y a tener una vida digna”, señala el tribunal de alzada.