
El Partido Nacional presentó un recurso administrativo ante la Junta Electoral contra la decisión del Poder Judicial de anular varios votos emitidos a favor de ese lema partidario en distintos circuitos del departamento de Maldonado.
Los recursos fueron presentados por los delegados generales del Partido Nacional, Guillermo Ipharraguerre e Inés Jiménez de Aréchaga, quienes actuaron en el proceso electoral registrado el pasado domingo.
Los recursos administrativos de revocación y jerárquicos en subsidio fueron radicados contra la anulación de votos a favor del Partido Nacional emitidos en los circuitos 13, 16, 27, 43, 49, 51, 52. 22 y 87 de Maldonado.
“Genéricamente los votos son mal anulados pues en principio las hojas presentaban roturas mínimas que no perseguían marcar el sufragio, según detalle a ampliar, debiendo en consecuencia validarse los votos, franqueando el recurso en caso contrario a la Corte Electoral.
“Los recursos administrativos se interponen dentro del término de 10 días corridos de producido el acto que le agravia, ocurrido en todo caso el día 26 de octubre en la Mesa Escrutadora, y/0 el 28 de octubre y días subsiguientes en el Escrutinio Departamental, pues el plazo aplicable es el que deriva de los arts 309 y ss y 317 y ss de la Constitución de la República y leyes 15869 y 15524, siendo un plazo que se cuenta en días a favor del administrado y comienza a partir del día siguiente de producido el acto. De aplicarse el criterio de la ley 7812 de 1925, el término vencería el 28/10/14, fecha en la cual en horario hábil anunciamos el recurso y rectificamos por escrito vía mail, fax, y en el primer día hábil siguiente lo ratificamos por escrito en la Junta Electoral”, señaló el documento.
Ejemplos
El escrito agregó que “en otras situaciones, se han validado en la fecha, como por ejemplo en los Circuitos 16 y 51 votos del Frente Amplio con hojas groseramente rasgadas, decisión del día de la fecha 28/10/14, cuyo recurso anunciamos e interponemos por escrito en la primer oportunidad hábil. En otros casos (Circuitos 52 y 64) se anula por la Mesa un voto al Lema del Partido Nacional compuesto de una hoja 22 y una 40 del P.N y en otro caso se anula una hoja 23 firmada detrás por los funcionarios de la M, que se pretende anular ahora en el Escrutinio Departamental por entenderse que está marcada con esas firmas, cosa que de Oficio la Junta debe y puede reparar”, agregó.
A continuación el escrito presentó varios “Reclamos puntuales”, a saber:
“a) En el Circuito 13 de Maldonado, dentro de los 4 votos anulados, debe validarse un voto a la Lista 23 del Partido Nacional que detenta (sic) una rotura mínima, que puede deberse a una persona de edad o sumamente nerviosa o con dificultades motrices, ya que se trata de circuitos de personas de edad, que en circunstancias de introducir el voto pueda inadvertidamente haber provocado la rotura de la hoja sin intención de señalarla o marcarla. DEBE VALIDARSE EL VOTO. b)En el Circuito 27 se anula incorrectamente una hoja del Partido Nacional de la Lista 23 con una hoja del SI apenas rota. DEBE VALIDARSE pues merece la fundamentación del caso anterior tratándose de mesas de personas de edad, viejos vecinos de Maldonado que inadvertidamente pueden haber roto la hoja al introducirla, dado su pequeño tamaño y lo cada vez más diminuta de la entrada del sobre de votación, sin propósito de marcar el voto, el cual debe VALIDARSE.- c)En la Mesa 43 se anulan incorrectamente una hoja de la Lista 23 con algunas manchas que puede tratarse de un error tipográfico, dado que las listas tienen letras y número azules, o un error de los funcionarios de la mesa al usar sus elementos de escritura, con probable riesgo de derretimiento de la tinta de las biromes y lapiceras dado el intenso calor de la jornada de más de 35 grados. d)En la Mesa 43, debe validarse una hoja de la Lista 23 del Partido Nacional con un Si ligeramente roto, que no persigue el propósito de marcar el voto. Debe considerarse al respecto las recientes resoluciones de la Corte ante hojas apócrifas del Si y el No que no perjudican el restante contenido del sobre de votación, que por tanto debe permitir salvar y validarla. e)En el Circuito 49 se anula incorrectamente una hoja de la Lista 22 con un Si con un pequeño rayado que no es elemento suficiente para anular el voto. Debe en consecuencia validarse el voto del Partido Nacional. 6) En el Circuito..22se anula indebidamente una hoja de la lista 23 apenas rota que no significa propósito de marcar el voto, Debe VALIDARSE. 7)En el Circuito 52 se anuló indebidamente un voto al Lema del P.Nacional compuesto por una hoja 40 y una hoja 22. DEBE VALIDARSE. LA JUNTA DEBIO VALIDARLO DE OFICIO.- 8) En la fecha (28/10/14), la Junta Electoral de Maldonado valida en forma incorrecta un voto hoja rota de la lista 997381305, con una rotura grosera y significativa, que la Mesa había anulado correctamente.( Circuito 51)”, añadió.
“Nos agravia la validación pues la rotura es de aquellas insalvables que manifiestan un propósito de identificar el voto que debe anularse, compartiendo el criterio de la Mesa Receptora y reprochando a la Junta el cambio de criterio que hace a la validación de las Hojas del Frente Amplio, siendo en cambio más severos con las Hojas del Partido Nacional con roturas mínimas”, indicó el recurso.