
La comisión de promoción y defensa de la competencia del Ministerio de Economía y Finanzas no objetó la adquisición del supermercado “Súper San José” de Canelones por la cadena Polakof & Cía Sociedad Anónima de Maldonado.
El supermercado “Súper San José” se encuentra a la altura del kilómetro 20.200 de la avenida Giannattasio de la Ciudad de la Costa en la localidad de San José de Carrasco en el departamento de Canelones.
La reconocida cadena supermercadista del departamento de Maldonado, que cuenta con más de sesenta sucursales distribuidas en Canelones, Cerro Largo, Lavalleja, Rocha, San José, Tacuarembó, Florida, Soriano y Treinta y Tres, compró las cuotas sociales del referido supermercado cuya naturaleza es una sociedad de responsabilidad limitada. Como obligan las normas vigentes en materia comercial, la empresa adquirente se presentó ante la comisión de promoción y defensa de la competencia del Ministerio de Economía y Finanzas para notificar de la compra del supermercado de Canelones.
La referida repartición se pronunció el pasado 22 de marzo de 2024 luego de la presentación efectuada por uno de los directores de la firma compradora, el empresario José Manuel Polakof Olivera y por la parte vendedora, la empresaria Laura Adriana Rolan Domínguez.
Con fecha 10 de enero y 2 de febrero de 2024, ambas empresas fueron notificadas para que presenten los denominados umbrales de facturación conjunta e individual de acuerdo a la normativa vigente.
Certificado
El empresario José Manuel Polakof presentó, el 15 de febrero pasado, un certificado contable en el que constan los ingresos líquidos de la empresa en los últimos cinco años.
Al analizar la documentación aportada, el área económica de la repartición sostuvo que la firma compradora supera los umbrales de facturación fijados en la normativa respectiva. En tanto, la firma vendedora no alcanza al citado umbral. Al fijar la posición a los efectos de establecer que si la compra de la citada empresa podría establecer algunas desviaciones en cuanto a una eventual posición dominante, el área expresó que “dentro del área de competencia se encuentran otras firmas que pertenecen en algunos casos a otras cadenas de supermercados tales como Ta Ta Sociedad Anónima, Tienda Inglesa Sociedad Anónima o Devoto, entre otros”.
Por esta razón la comisión de promoción y defensa de la competencia habilitó el citado proceso de compra del supermercado de la empresa Rolan y Domínguez Limitada.











