Por hurto, rapiña y porte de armas un joven de 17 años fue internado durante 24 meses en el INAU

100_1249El Tribunal de Apelaciones de Familia de Tercer Turno confirmó la sentencia del juez Gerardo Fogliacco de Maldonado que declaró a un joven de 17 años como responsable de una infracción gravísima en las figuras establecidas en el Código Penal como rapiña, hurto y porte de arma. La sentencia del juez de segundo turno de Maldonado ordenó la internación del referido joven por un plazo de veinticuatro meses en dependencias del INAU.

Se trata de un muchacho de 17 años que el 1º de agosto del año pasado consumó una rapiña a mano armada en la ciudad de Maldonado además de cometer un hurto en el mismo lugar.

El menor fue calificado como muy peligroso y portaba de forma permanente un arma de fuego de grueso calibre, la misma que empleó para cometer la rapiña en perjuicio del propietario de un comercio de la zona.

La medida socioeducativa privativa de la libertad incluyó la obligación de las autoridades del INAU de remitir a la sede penal informes mensuales sobre el comportamiento del joven en su lugar de reclusión.

La resolución del juez Fogliacco no fue apelada por la abogada defensora del menor, pero el caso pasó a estudio de forma automática a la órbita del Tribunal de Apelaciones de Familia de Tercer Turno de la ciudad de Montevideo.

De acuerdo a lo previsto por el art. 76 num. 14 del Código de la Niñez y la Adolescencia, la apelación es automática cuando la medida impuesta tiene una duración superior a un año de privación de libertad, extremo que se verifica en la especie, atento a que se dispuso la internación del adolescente en dependencias del INAU por un período de veinticuatro meses. Se trata de una garantía de relevancia que ha sido prevista para los adultos en el art. 255 inc. 2º del Código del Proceso Penal.

De oficio

En la apelación automática el examen de la causa debe versar sobre aquellos aspectos que pueden tener relación con su mérito y su legalidad. La falta de apelación es sustituida por la impugnación de oficio.

Teniendo la revisión penal impuesta por la ley la finalidad de brindar al justiciable las mayores garantías, la sala no está obligada por la calificación jurídica formulada en la acusación y fallo antecedente ni por sus conclusiones; sí le está vedado agravar la responsabilidad del imputado por el principio enunciado con la expresión latina “non reformatio in peius”

El Tribunal comprobó que desde un punto de vista formal el proceso cumplió con todas las garantías, por lo que no formuló objeción alguna al respecto.

En cuanto a la cuestión de fondo, la calificación de los hechos descriptos por el sentenciante se adecua a las figuras penales contenidas en los artículos 150 bis, 340 y 344 del Código Penal, los que se verifican en reiteración real (art. 54 del CP). La prueba surge de las actuaciones a nivel administrativo, las declaraciones de los damnificados, la confesión realizada por el adolescente, los informes sociales y otros procedimientos.

“La Sala estima que, la medida socio-educativa decretada, que también tiene naturaleza de pena -aunque encuadrada en el sistema de responsabilidad juvenil conforme la Doctrina Integral sostenida con el advenimiento de la Convención Sobre los Derechos del Niño (entre otros instrumentos internacionales)- resulta adecuada a los principios que emergen del CNA e Instrumentos Internacionales que la informa teniendo presente la gravedad de las conductas del adolescente, y la falta de modificación de su actitud personal, en tanto sigue persistiendo en obtener el dinero para sus necesidades (ropa, comida) en forma contraria al derecho pese a su edad 17 años, donde perfectamente su autonomía progresiva de la voluntad le permite discernir que éste no es el camino correcto, teniéndose presente que debió ordenarse la anotación en el registro correspondiente conforme el literal A del art. 116 del CNA en la redacción de la ley 18.178”, sostuvo la sentencia del tribunal de alzada.