Presentaron proyecto de ley para proteger a hijos de padres separados

11698472_10206974727671113_7076261397197801678_nLa escribana Magdalena Zumarán, diputado suplente de Nelson Rodríguez presentó en la Cámara Baja un proyecto de ley que aspira a proteger la integridad de los hijos de padres separados niños o, más precisamente, la “alineación parental que sufren a diario cientos de niños en nuestro país, fruto de una serie de comportamientos -llevados adelante por uno de los padres- destinados a obstaculizar o entorpecer el mantenimiento de una relación afectiva estrecha con el otro progenitor”.

El artículo 2 de la norma propuesta establece que “se consideran actos de alienación parental a todos aquellos tendientes a obstruir el vínculo entre el menor y el o sus progenitores. Es aquel acto que interfiere en la natural y libre volición del pensamiento y acción del menor, interfiriendo en la formación psicológica del niño o adolescente, el que es promovido o inducido por uno de sus progenitores, o quien detente la tenencia de hecho o de derecho, haciendo que el niño o adolescente bajo su autoridad, guarda o vigilancia repudie, rechace, sienta temor u odie al progenitor no conviviente o a ambos progenitores, afectando negativamente a la creación o el mantenimiento de los vínculos con éstos, provocando en definitiva, la desvinculación del menor con el padre o madre no conviviente”.

Sobran los motivos

En la exposición de motivos de la iniciativa se consigna que “en los últimos años, nuestro país ha tenido una disminución en la tasa de matrimonios y un aumento en la de divorcios. Esto no significa que los uruguayos rechacen la vida en pareja, sino que en realidad, se ha producido un cambio en la forma de convivencia de los mismos. Los jóvenes comienzan por convivir en forma consensual, lo que legalmente se denomina ‘concubinato’, sucediendo entre jóvenes de todos los estratos educativos y alcanzando mayores porcentajes en personas con más de 35 años, lo que parece responder al efecto conjunto del aumento de las rupturas conyugales y a la preferencia de las personas que vuelven a formar pareja”.

“Esta situación no es un fenómeno privativo de la sociedad uruguaya, sino que refleja lo que sucede -aunque con cierto retraso- en el mundo occidental, obedeciendo a un cambio en la forma de concebir los lazos familiares, que tienden a estar cada vez menos ligados a la institución del matrimonio. A pesar de que el proyecto de ley que estamos presentando no es una cuestión de género y le sucede tanto a hombres como a mujeres, es importante destacar que el hecho de que las mujeres hoy trabajen y tengan acceso a recursos propios, les permite salir de uniones poco satisfactorias, lo cual antes hubiera sido impensable”, reza el escrito.

Más adelante, la exposición señala que “según estudios de distintos investigadores estas modificaciones son parte de la modernización, en la cual las nuevas generaciones tratan de salir de las normas institucionales y buscan darle mayor flexibilidad a las relaciones de pareja y a su propio curso de vida”. No obstante, “este quiebre de la comunidad convivencial de la familia, provoca, transformaciones profundas en la vida de los mayores, pero en lo fundamental también alcanza a los sujetos infantiles y adolescentes que convivían con aquellos”.

“Es inevitable que los adultos que fueron quienes formaron esa comunidad familiar y también responsables de su destrucción, padezcan efectos negativos que la ruptura produce. Sin embargo, es deseable que los menores de edad, en tanto que son víctimas inculpables de aquellos conflictos, se vean afectados de la menor manera. Es en función de ello que los operadores jurídicos tienen que buscar medidas que procuren que los menores sufran de la manera más minúscula o imperceptible que le sea posible, ese quiebre familiar . Este propósito muchas veces fracasa, sobre todo por la hostilidad que impera cuando se rompe la pareja que conformaban los padres. Y eso lleva como consecuencia a que se produzcan duros litigios a fin de decidir a quién se le confía la tenencia de los menores o como se implementa un régimen adecuado de visitas para aquel ascendiente que no tenga la custodia cotidiana”, indica el documento.

A considerar

La legisladora consideró entre otras cosas, que para decidir a cuál de los progenitores se otorga la tenencia de un niño debe considerarse “la conducta asumida por cada uno de los padres en el período posterior a la ruptura en aras de reconocer y respetar los derechos del otro ascendiente y el de su familia ampliada (abuelos, tíos, primos, etc.) para comunicar y mantener vinculaciones con sus hijos.  Entendemos que  la conservación de los vínculos afectivos del menor con el resto de su familia integral, es el escenario más adecuado para promover su desarrollo personal, mientras que la conducta contraria, vulnera el interés primordial a proteger que es el interés del propio menor”, indicó.

De todos modos, la legisladora admitió que ya existen normas que sancionan al custodio “que no permite que los niños o adolescentes se comuniquen con aquellas personas para las que se implantaron visitas”.

“Estrategias ilegítimas”

Zumarán explicó luego que la expresión “alienación parental” es usada cuando “el ascendiente (sea madre o padre) a quien se le ha confiado la custodia de sus hijos tiene una serie de comportamientos destinados a obstaculizar o entorpecer sin fundamentos que se genere o conserve una relación afectiva estrecha con el otro ascendiente (o su familia ampliada) de forma que de modo egoísta obran sobre la psiquis de los menores provocando un apartamiento radical de la rama familiar del otro ascendiente”.

“Tenemos que tener en cuenta, que para los más jóvenes, las influencias proceden esencialmente del hogar familiar. Cabría pensar que allí el niño está protegido, pero también puede ser manipulado e incluso destruido psicológicamente por uno de sus progenitores, que en un contexto de separación conflictiva intenta condicionarlo para que rechace al otro, sin que ello esté absolutamente justificado. Este maltrato, se da mediante estrategias ilegítimas, que tratan de desposeer a uno de los progenitores de la relación con su hija o hijo, pasando por encima de su derecho de ejercer su paternidad o maternidad y del derecho de los niños a una vida familiar, plena, sana y libre”, explicó el texto.

“Un progenitor alienante, intenta alejar al niño del otro progenitor y de la familia de éste, como una consecuencia natural de la separación o divorcio, ‘Si ya no eres mi cónyuge, entonces no serás más el padre o madre de mis hijos o hijas’. Esto se puede comenzar a hacer por ejemplo, controlando las visitas, negándose a llegar a un compromiso, modificando las fechas de vacaciones constantemente, no transmitiendo información referente a la escuela o al médico o no dando indicación respecto a las actividades de ocio. La finalidad es controlar al niño y por medio de él al otro  cónyuge. Hoy en día -con el avance de la tecnología-, el uso del teléfono puede ser una manera de controlar al menor cuando está con el progenitor con quien no convive, controlando sus  comunicaciones, filtrando sus mensajes o llamando permanente cuando está con él o ella. Los móviles se han convertido en instrumentos temibles y constituyen una especie de cordón umbilical electrónico que liga a los padres con su hijo y les permite mantener un control permanente”, agregó.

Síntomas

La exposición también se refirió a los efectos dañinos que estas situaciones tienen sobre los menores que son involucrados “mediante manipulación, coacción o convencimiento” en la lucha parental. Normalmente, “tienden a desarrollar una serie de signos y síntomas de conflicto que son a veces de difícil comprobación para el juez al que se acude en competencia de urgencia, por lo que, muchas veces se toman medidas cautelares que pretenden proteger al menor. Sin embargo, el perjuicio causado es muchas veces irreversible, ya que se alega muchas veces un maltrato que el menor  relata y del cual no se presentan más pruebas que las palabras del menor, quien recita una y otra vez un discurso preparado, con escenarios prestados y palabras que no son muchas veces acordes a su edad. Es la peor violencia que puede vivir un menor”, señaló.

Asimismo, señaló que “mientras el menor sufre la peor de las violencias ,el padre alienado también sufre una violencia psicológica que dejará secuelas y sin embargo, no es protegido ni visto como víctima. Muchos padres pasan años no solo sin poder ver a sus hijos, sino sin siquiera saber nada de ellos, a pesar de no dejar un solo día de luchar judicialmente por el derecho inalienable de ejercer la maternidad-paternidad. Sus hijos son constantemente cambiados de domicilio, por lo que no se sabe dónde viven; se los cambia de colegio, se les prohíbe todo contacto con el padre alienado y con todo el entorno de éste, con lo cual, se da algo que es inimaginable para cualquier padre: tengo un hijo pero no sé  nada de él por  años. El hijo, en poco tiempo, pasa a ser  un extraño que se  busca infructuosamente recurriendo a un sistema  legal que  es  totalmente ineficaz. Es por eso que consideramos necesario, legislar sobre la alienación parental, y darle instrumentos al Juez para que pueda detectarla y actuar en consecuencia”, concluyó el escrito.