
El senador Germán Cardoso presento este miércoles un proyecto de Ley para habilitar a la Corte Electoral a aceptar el sistema de escritura Braille en las hojas de votación. La iniciativa de Cardoso intenta laudar legislativamente el desencuentro surgido la semana pasada, cuando un precandidato presidencial presentó una lista con inscripciones en sistema táctil.
El marco legal que aplica el organismo electoral data del año 1925 y habilita únicamente la presentación de hojas de votación en papel y escritas con tinta. Cardoso planteó una solución jurídica adaptando la norma para que las personas no videntes o con baja visión puedan sufragar sin necesidad de acudir acompañados.
En la exposición de motivos del proyecto, el legislador argumentó que “el propósito de la presente iniciativa es incluir una facilidad para la debida emisión del sufragio, de aquellas personas que carecen del sentido de la vista, consagrando, en definitiva, un concepto igualitario. No obsta a que el elector no vidente se haga acompañar por persona de su confianza, en el momento de emisión del sufragio, que ha sido la solución aportada hasta el momento por nuestra legislación. No obstante, tratándose de un derecho cívico de fundamental trascendencia y de carácter estrictamente personal, se entiende que la iniciativa mejoraría aún en mayor grado, el elenco de las garantías para el ejercicio del sufragio. En los términos en que se plantea, la posibilidad de empleo del lenguaje táctil, dependerá de las agrupaciones postulantes”, señaló.
Lenguaje táctil
El proyecto dispone modificar lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 7812, del 16 de enero de 1925, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“El sufragio se ejercerá por medio de hojas de votación, que deberán llevar impresos los nombres de los candidatos propuestos para cada elección y ser de papel común, de color blanco y de tamaño uniforme.
“Las antedichas hojas de votación podrán incluir expresiones en lenguaje táctil, destinadas a los electores no videntes, sin perjuicio de la facilidad prevista por el artículo 95 de la presente ley. La Corte Electoral determinará sus dimensiones cuarenta días antes de las elecciones”.