El proyecto de presupuesto quinquenal de la comuna, ahora a estudio de la Junta Departamental de Maldonado, incluye la creación de un paquete de beneficios para la industria hotelera departamental. Al respecto, el mensaje presupuestal faculta a la intendencia a exonerar a los hoteles de varios impuestos, entre ellos, la contribución inmobiliaria urbana y suburbana. Para que esto ocurra deben cumplirse varios requisitos. Los establecimientos hoteleros de una, dos o tres estrellas que tengan abiertas sus puertas durante todo el año accederán a una exoneración equivalente al 40 por ciento. Si los establecimientos permanecen abiertos durante siete meses la exoneración será del 12.5 por ciento. Los hoteles de cuatro estrellas, que presten sus servicios durante los 12 meses del año, tendrán un descuento de 35% de los tributos referidos. En caso de que permanezcan abiertos un mínimo de 7 meses en el año, en un 12,5%.
Los establecimientos hoteleros de cinco estrellas sin casino, que presten sus servicios durante los 12 meses del año, tendrán una exoneración de un 10%. En caso que permanezcan abiertos un mínimo de 7 meses en el año, un 5%. Los establecimientos hoteleros de cinco estrellas con casino, que presenten sus servicios y en funcionamiento durante los 12 meses del año, en un 7,5% de los tributos referidos.
“La exoneración por apertura anual alcanzará también a aquellos establecimientos hoteleros que durante el año deban realizar obras de refacción, que, a juicio de la Intendencia de Maldonado, le impidan el normal funcionamiento y atención al público, por el plazo de duración de las obras. En casos comprobados de cierre más allá del período establecido perderán el derecho a la exoneración, debiendo pagar los impuestos con las multas y recargos del caso, si correspondiere”, indica el artículo 97º del presupuesto.
Contrapartidas
Los hoteles podrán exonerar parte de sus obligaciones municipales con la implementación de un sistema de contrapartidas. Estas consistirán en la prestación en favor de la Intendencia o los Municipios de servicios como forma de poder compensar parcialmente el pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria urbana y suburbana.
“Aquellos establecimientos hoteleros de una, dos, o tres estrellas, que presten sus servicios y en funcionamiento durante los 12 meses del año podrán compensar hasta el 20%. En caso que permanezcan abiertos un mínimo de 7 meses en el año, podrán compensar hasta el 12,5% bajo esta modalidad”, señala el inciso B de la citada norma.
“Los establecimientos hoteleros de cuatro estrellas, que permanezcan en funcionamiento durante los 12 meses del año podrán compensar hasta un 15%. En caso que permanezcan abiertos un mínimo de 7 meses en el año podrán compensar hasta el 12.5% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria urbana y suburbana, bajo este régimen”; agrega. “Aquellos establecimientos hoteleros de cinco estrellas sin casino, que presten sus servicios durante los 12 meses del año podrán compensar hasta el 10%. En caso que permanezcan abiertos un mínimo de 7 meses en el año, podrán compensar hasta el 12,5% bajo esta modalidad”; dice. Los establecimientos de cinco estrellas con casino que permanezcan los 12 meses del año prestando sus servicios y en funcionamiento, podrán compensar hasta el 7,5%”, dice el documento.
“Los porcentajes de compensación antes referidos se aplicarán respecto al monto total del impuesto. Los saldos de contrapartidas 2013, 2014 y 2015 inclusive, pasarán a formar parte del presente régimen y se podrán utilizar durante el presente período de gobierno. La Intendencia podrá eliminar la exoneración concedida, si se comprobase el incumplimiento de algunos de los requisitos establecidos precedentemente. Respecto a los establecimientos hoteleros se determina como fecha límite para abonar el impuesto de contribución inmobiliaria y tributos que se liquidan conjuntamente, el día 31 de marzo de cada ejercicio, con las bonificaciones previstas para el mes de enero de cada año”, añade.
El régimen de incentivo a la hotelería regulado en este capítulo del presupuesto estará en vigor desde el 1o de enero de 2016 al fin del ejercicio 2020, “quedando sin efecto cualquier régimen específico de beneficios tributarios que se hubiese establecido para este sector de actividad”.