
POR MARCELO GALLARDO – @emepege
La Dirección Nacional de Aduanas emplazó en los últimos días a quienes circulan por el territorio nacional con vehículos empadronados en el extranjero, que hayan sido ingresados en calidad de turistas, a que regularicen su situación antes del viernes 6 de mayo de 2022. (ver comunicado adjunto).
La decisión del presidente Luis Lacalle Pou del pasado 5 de abril -que dio por terminada la emergencia sanitaria vigente desde el 13 de marzo de 2020- reinstaló, por decirlo de alguna manera, la normalidad en todos los ámbitos del país.
En los hechos, ningún ciudadano uruguayo o extranjero que reside en el país puede tener un vehículo empadronado en el extranjero. En caso de constatarse una situación de éstas, el propietario o usuario del vehículo empadronado en el exterior sufrirá el decomiso de este. Además, será denunciado por contrabando.
Contemplación
Las normas legales en materia de ingresos de vehículos empadronados en el exterior se dividen, en principio, en dos grandes capítulos: empadronados en el Mercosur y empadronados fuera del Mercosur. En el primero hay, además, otras disposiciones que dan plazos más amplios para aquellos vehículos empadronados en el exterior ingresados al territorio nacional por turistas extranjeros que alquilen propiedades o sean propietarios de inmuebles en el país. Desde la Dirección Nacional de Aduanas se entiende que se contempló durante meses la situación de los vehículos empadronados en el exterior que se encontraban en el territorio nacional cuando estalló la pandemia y el consiguiente cierre de fronteras.
En los estrados judiciales de Maldonado no hay antecedentes en el pasado reciente de vehículos incautados por el vencimiento de los plazos vigentes en cuanto a la permanencia en el territorio nacional.
En cambio, sí se registran centenares de actuaciones por casos de contrabando de vehículos comprados en el exterior para ser usados por uruguayos y extranjeros residentes en el país.
Según pudo establecer Correo de Punta del Este, en esta materia sigue vigente el decreto 26/2003 de enero de 2003. El mismo autoriza la prórroga “hasta el término máximo de 24 meses, sin prestación de garantía, incluidos los 12 previstos por el artículo 14º del Decreto Nº 477/984, de 30 de diciembre de 1991 en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 731/991, de 30 de diciembre de 1991 al ingreso de vehículos automotores registrados y matriculados en países comunitarios, de turistas propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles en el territorio nacional, con domicilio habitual fuera del país”, (ver texto del citado decreto al final de la nota).
Comunicado de la Dirección Nacional de Aduanas
En el marco del Decreto 93/2020 de 13 de marzo de 2022 que declaró el estado de emergencia nacional sanitaria esta Dirección Nacional suspendió los plazos de permanencia de los vehículos ingresados a territorio nacional en calidad de turistas Mercosur amparados en el Decreto 92/2018 de 16 de abril de 2018 (que incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución 35/2002 del Grupo del Mercado Común).
Por Decreto Nº 106/2022 de 5 de abril de 2022 se deja sin efecto el mencionado Decreto 93/2020, cesando la emergencia sanitaria, por lo que corresponde regularizar la permanencia de dichos vehículos en territorio uruguayo.
Por tal motivo los vehículos comunitarios Mercosur dispondrán de un plazo hasta el 6 de mayo de 2022 inclusive para regularizar su situación.
Por el Departamento de Comunicación Institucional dese en comunicado quien asimismo remitirá el presente para su conocimiento al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior y al Ministerio de Defensa Nacional.
Decreto 26/003
Montevideo, 23 de enero de 2003
VISTO: El régimen de admisión temporaria vigente para vehículos automotores, propiedad de las personas que ingresan en calidad de turistas. RESULTANDO: I) Que por el mismo se confiere a la dirección Nacional de Aduanas, la facultad de autorizar el ingreso en régimen de admisión temporaria de vehículos automotores por el plazo establecido en el artículo 14º del Decreto Nº 477/984, de 30 de diciembre de 1991 en la redacción dada por el artículo 1º del decreto Nº 731/991, de 30 de diciembre de 1991, y su prórroga, por el artículo 15º del primeramente citado. II) Que el Decreto Nº 573/994, de 29 de diciembre de 1994, puso en vigencia el Régimen Especial destinado a la circulación de vehículos comunitarios del MERCOSUR de uso particular exclusivo de los turistas residentes en los Estados Parte.
CONSIDERANDO: I) Que numerosas familias provenientes de países vecinos residen temporalmente en nuestro país, sin perjuicio de mantener en el de origen su residencia habitual. II) Que de acuerdo con la información que obra en poder del Ministerio de Turismo, el movimiento de personas antes mencionadas genera un tránsito regular de turistas. III) Que resulta necesario proceder a la adecuación de los requisitos administrativos a las nuevas exigencias de las corrientes turísticas. IV) Lo dispuesto por los decretos Nros. 477/984, de 31 de octubre de 1984; 731/991, de 30 de diciembre de 1991; 573/994, de 29 de diciembre de 1994 y los Decretos de fechas 18 de junio de 1943 y 30 de julio de 1943. ATENTO: A lo expresado.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA
Artículo 1
Autorízase a prorrogar hasta el término máximo de 24 meses, sin prestación de garantía, incluidos los 12 previstos por el artículo 14º del Decreto Nº 477/984, de 30 de diciembre de 1991 en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 731/991, de 30 de diciembre de 1991 al ingreso de vehículos automotores registrados y matriculados en países comunitarios, de turistas propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles en el territorio nacional, con domicilio habitual fuera del país.
BATLLE, ALEJANDRO ATCHUGARRY, JUAN BORDABERRY.