Recibimos y publicamos. De la Defensoría Pública de Maldonado

DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE MALDONADO

Defensoras, Defensores y funcionarias de la Defensoría Pública de Maldonado y las Integrantes del Centro de Mediación de Maldonado elevaron, el 30.1.2023, una Petición (al amparo del art 318 de la Constitución) a la Suprema Corte de Justicia a fin de que se deje sin efecto la decisión de trasladar al 1er Piso del Centro de Justicia las Sedes de Paz de la ciudad de Maldonado. En noviembre/2022, en forma fortuita tomamos conocimiento de esa decisión, que significaba que los 9 defensores y 7 funcionarias pasáramos a atender a las cientos de personas que concurren diariamente a la Defensoría, en condiciones indignas para todos. Remitimos nota a nuestras jerarquías dando cuenta de que pasaríamos a trabajar en condiciones de hacinamiento, sin privacidad alguna “lo que violenta no solamente el ejercicio de nuestra función, sino derechos elementales, como lo es la privacidad de sus consultas, en tanto las mismas siempre atañen a derechos fundamentales lesionados” además de que la separación de la oficina, dificultaría enormemente el trabajo diario. Manifestamos igualmente que “En el V Congreso de la Defensa Pública, organizado por la Dirección General de los Servicios Administrativos se habló reiteradamente de la importancia central que tiene este servicio en la defensa de los derechos de las mujeres, las niñas, niños y adolescentes, de las personas privadas de libertad, destacándolo como fundamental para el sistema democrático”. No recibimos respuesta alguna.
El 17.1.2023, la Directora de la Dirección Nacional de Defensorías, Dra Silvia Laino nos comunicó vía zoom, que la mudanza era un hecho y que se realizó una redistribución del espacio para poder llevar el plan a la práctica. Por consiguiente, 5 defensores deberían atender en 3 despachos en el 1er Piso y los otros 4 en boxes de 2.60 mt por 1.30 mts en el hall del edificio, dividiendo en dos la oficina, enviándonos los planos correspondientes.
“Dicha Resolución, no sólo es ilegítima en tanto atenta contra normas internacionales ratificadas por nuestro país y contra el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional contenido en el Decreto No 406/988, sino que prevé cambios edilicios y de locación importantes que nos causan sumo agravio y nos perjudican en forma directa y personal en cuanto a la forma de cumplir el trabajo lo que además repercute directamente en los usuarios, destinatarios del servicio que brindamos.” (…) “Quienes idearon esta reforma no solo desconocen total y absolutamente el funcionamiento de un servicio que, de palabra no así en los hechos, resaltan como esencial para la democracia, considerando el acceso a la justicia como un derecho humano fundamental inherente a la personalidad humana” (…) “Así pues, no puede entenderse seriamente que 5 Defensoras y Defensores en 3 despachos (en el primer piso) y 4 en “boxes” de 2.68 x 1.30 armados con paneles de yeso en el hall de la planta baja del Centro de Justicia, contra ventanales de vidrio fijos (ni siquiera sobre una pared de material) sin ventilación, sin aire acondicionado y sin baños, pueda considerarse mínimamente digno para la prestación del servicio y el desempeño de nuestras funciones” “Ninguna de las propuestas contempla ni considera que las funcionarias al igual que los Defensores y Defensoras pasarán a cumplir tareas en condiciones de enorme precariedad, con restricciones que también inciden sobre los consultantes o patrocinados que deben aguardar en el lugar para ser atendidos” “Adviértase que en el espacio físico existente en la entrada del Centro de Justicia se encuentra el lugar de espera de la Clínica Forense, el de la Sala de Audiencias allí existente y el mostrador de atención al público del edificio, además del Sistema de Control y acceso de marcas para todas las Sedes judiciales ubicadas en el lugar. Esto, ¿es desconocido para quienes diseñaron estos cambios?” (…)
“De acuerdo a los planos recibidos, no se prevé la ubicación del mobiliario imprescindible para nuestro trabajo, el que actualmente se encuentra distribuido por casi todo el piso 1, en los respectivos despachos asignados a cada uno de los Defensores y Defensoras y en el sector de oficina. En la propuesta formulada no son contemplados y no sólo que es prácticamente imposible arrinconarlos en los despachos o en el radio destinado para la atención al público de las funcionarias” así como tampoco es posible colocarlos en los boxes de 2.60 x 1.30 previstos (…)
“¿Donde se colocará el mobiliario de la oficina? (muebles archivadores grandes y estanterías de madera, escritorios, sillas, computadoras, fotocopiadora, escaner e impresoras) ¿Qué se previó al respecto? Siendo que ni siquiera existen suficientes conexiones de red y de electricidad para conectar todo lo que se requiere” La reforma viola flagrantemente los arts 3 y 5 del Convenio Internacional N.º 155, los art. 7 inc.2, 9 y 10 del Convenio Internacional del Trabajo N.º 148 sobre el medio ambiente del trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), el Capítulo III del Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional (relativo a los riesgos físicos y ruidos y las medidas que deben adoptarse) así como los arts. 1 y 2 del Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional contenido en el Decreto N.º 406/988. (…) “En virtud de lo que venimos referenciando resulta incomprensible, asombroso e inconcebible que pueda aceptarse por parte de nuestra jerarquía inmediata y por quienes tienen la máxima autoridad y responsabilidad en la administración del Poder Judicial, semejante situación a sabiendas de que el objeto de esta reforma tiene por finalidad el ahorro de los alquileres para Sedes Judiciales en Maldonado” (…) “¿Cómo se pretende que pueda continuar brindándose un servicio de calidad al centenar de personas que concurren mensualmente a requerir los servicios de la Defensoría de Maldonado?” (…) “Lamentablemente solo se nos exige atención diaria (desconociendo que la organización del trabajo es competencia de cada defensor y que nadie queda sin ser atendido) mientras que por otra parte se nos obligará a trabajar en condiciones que no cumplen mínimamente los estándares básicos y necesarios para prestar el servicio” “En suma, nos encontramos ante un cambio en las condiciones de trabajo que fue adoptado en forma totalmente inconsulta respecto a esta Oficina, así como de la Asociación de Defensores del Uruguay, cambios que constituyen un verdadero atropello a la Defensoría Pública de Maldonado, a sus profesionales y funcionarias, degradando las condiciones de trabajo de forma inaceptable, al mismo tiempo que se imponen mayores exigencias funcionales. En razón de lo expresado, reiteramos nuestro más absoluto rechazo a las modificaciones planteadas, solicitando una vez más, se dejen sin efecto las mismas, informando que se realizarán todas las acciones necesarias a tal fin”.