El incidente ocurrió cuando una mujer buscaba tunas en el borde de un precipicio de quince metros de altura en el lomo de Punta Ballena
El estado no tiene la obligación de asumir la tarea de guardián de los espacios públicos que constituyen un riesgo para aquellas personas que los visiten y que conozcan al riesgo que se exponen pese a que el lugar no cuente con cartelería de advertencia. Esto se desprende de un fallo de la Suprema Corte de Justicia que desestimó una millonaria demanda presentada contra la Intendencia de Maldonado por un accidente mortal ocurrido en Punta Ballena.
La demanda civil fue iniciada por el viudo de una mujer que perdió la vida en un accidente registrado en Punta Ballena. El incidente ocurrió cuando la mujer buscaba tunas en el borde de un precipicio de quince metros de altura desde el lomo de Punta Ballena hasta la rompiente del mar. El esposo, también en representación de sus hijos, sostuvo en el juicio que la Intendencia de Maldonado fue la responsable de la muerte de su esposa.
Fallo
La parte actora interpuso un recurso de casación ante la SCJ contra el fallo del tribunal de apelaciones de segundo turno que también desestimó la demanda millonaria contra la administración municipal.
El fallo en segunda instancia fue resuelto por los ministros Loreley Opertti, John Pérez y Tabaré Sosa. El fallo tuvo la posición discorde del ministro Alvaro França, quien manifestó su posición a favor de revocar el fallo en primera instancia y amparar a la demanda.
El tribunal se expidió sobre la sentencia en primera instancia del 16 de febrero de 2015 de la jueza Sylvia Rodríguez Batista quien también rechazó la demanda contra la Intendencia de Maldonado. La Intendencia debió señalar el peligro de la zona de Punta Ballena en la que cayó Adriana Vignolo y no lo hizo. Por eso debe ser responsabilizada, dijo el esposo.
Al desestimar la demanda, la SCJ entiende que en este caso ocurrido en un lugar determinado de la costa no genera a la Intendencia la “tarea del guardián del alcantilado”
Por el contrario quedó totalmente desvirtuada, al haberse comprobado que fue la víctima la única culpable del accidente al transitar y buscar “tunas” al borde de un precipicio cuya peligrosidad conocía por haber concurrido al área en numerosas ocasiones.
“La causa del siniestro fue la conducta culpable de la víctima, quien transitó recogiendo plantas por el borde de un precipicio de 15 metros de altura sobre la costa rocosa”; afirma el fallo.
Lugar conocido
La víctima, sostuvo la sentencia en segunda instancia, conocía la zona del peligroso acantilado que conocía desde hacía 19 años, movilizándose por el borde de tal accidente geográfico con un calzado inadecuado, siendo imposible para una persona de diligencia media desconocer el peligro “ínsito en tal proceder”. Además, recordó que quienes transitan por esa zona no requieren “de un cartel o de una valla para no acercarse”
“Entonces, no se trata de que la Sala haya eximido a la Intendencia de probar algún hecho, sino que, en el marco de los planteos de las partes en sus actos de proposición, se probaron hechos impeditivos del progreso de la pretensión planteada, a saber: que de acuerdo con las características del lugar y la conducta de la víctima, se probó que fue la negligencia y la imprudencia de ésta lo que provocó el accidente, lo cual configura un ‘hecho de la víctima’, con aptitud para enervar cualquier eventual responsabilidad de la Intendencia o de los condóminos del inmueble”; aseguró la SCJ.