
El secretario general de la Intendencia, Diego Echeverría, aseguró ayer en una entrevista ofrecida a FM Gente que la resolución adoptada por el jefe comunal para ascender a 21 funcionarios fue adoptada para “jerarquizar a funcionarios de carrera” de la comuna. Asimismo, aseguró que para ello el intendente usó instrumentos creados por el pasado gobierno comunal del Frente Amplio encabezado por Oscar de los Santos, por lo que negó que se tratara de subrogaciones o ascensos. Dijo que los funcionarios fueron compensados porque realizan tareas distintas a las que debían hacer según su contrato.
Echeverría dijo que asegurar que hubo “ascensos a dedo” obedece a “mala información o picardía” de un sector que está en pie de guerra contra la actual administración desde el “día cero”.
El jerarca aseguró además que las disposiciones adoptadas por Antía sobre los 21 funcionarios implican un ahorro para la IDM, por cuanto es importante pagar un complemento por otras tareas en lugar de contratar a más personal. Asimismo, señaló que en la comuna hay gente muy valiosa a la que es posible jerarquizar.
Por decreto
Echeverría también aseguró que los decretos 3881, de 2011, y el 3828 firmado por el ex intendente en el año 2007 son los que permiten ascender cargos y salarios a los funcionarios. El 3881 es el “Presupuesto por Programa para el Gobierno Departamental de Maldonado, de sueldos, gastos e inversiones, por el período 2011-2015”.
El artículo 87 de esta norma asegura que “el ascenso consiste en la promoción desde un Nivel de actividad al inmediato superior o a distintas clases de cargos dentro de un mismo Nivel”.
El decreto 3828 es el Estatuto del funcionario municipal y establece pautas para “racionalizar la estructura orgánica” de la Intendencia. El artículo 28º) de la norma establece que “no podrán imponerse a los funcionarios traslados que impliquen un cambio de localidad salvo que: a. se trate de traslados resultantes de la naturaleza del cargo que se desempeña y en los cuales la función y el interés del servicio, impongan la necesidad del desplazamiento. b. se trate de funcionarios que hubieren sido designados expresamente para ejercer sus funciones en cualquier lugar del Departamento. c. Se trate de funcionarios que hubiesen aceptado el ascenso a un cargo cuyo ejercicio se deba desempeñar en una localidad diferente a la de su residencia”.
En el estatuto también se aclara que “la selección del personal para cargos en los que se requiera una capacitación especial o titulación específica, se llevará a cabo a través de los sistemas de concurso u oposición o concurso oposición”.
“La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación. Las pruebas de aptitud tendrán carácter eliminatorio cuando no se obtenga el 60% del puntaje máximo establecido”, indica el decreto.
Foto: twitter de D. Echeverría.