El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) anuló una multa aplicada a un conductor por inspectores de la Intendencia de Maldonado tras un presunto resultado positivo en una espirometría. El abogado defensor del ciudadano multado hizo ver que el procedimiento estuvo viciado de nulidad y consideró que el hombre no tuvo a su disposición todas las garantías del debido proceso.
El hecho se remonta al 23 de enero de 2012, cuando la administración municipal dispuso la aplicación de una multa y el retiro de la libreta de conducir del individuo en cuestión por un periodo de seis meses. Unos días antes, en la madrugada del 5 de enero, el conductor fue detenido en La Barra para un control de rutina y fue sometido a una prueba de espirometría. Instantes después, los funcionarios le notificaron que el aparato detectó una concentración de alcohol en su torrente sanguíneo por encima de lo permitido. La prueba arrojó como resultado 0,31 gramos de alcohol por litro de sangre, superando el máximo, fijado en 0,3 gramos.
La primera irregularidad ocurrió cuando los funcionarios actuantes no retuvieron el vehículo sino que le permitieron al conductor que continuara su camino.
Al presentar la solicitud de nulidad, el abogado Daniel Hugo Martins sostuvo que haberle permitido continuar conduciendo al vehículo suponía una contradicción con la decisión posterior de aplicar una multa y retirarle la libreta de conducir.
Martins afirmó que el procedimiento no se ajustó a las normas, lo que deja en claro que la administración obró con arbitrariedad. Además, el abogado sostuvo que su cliente no pudo acceder al trámite administrativo que finalizó con la multa y sanción. La administración desconoció el derecho al debido proceso porque su cliente no tuvo la oportunidad de refutar los elementos existentes en la causa.
Mínima diferencia
Martins recordó que el artículo 46º de la Ley 18.191, que regula las actuaciones en la materia, establece que el procedimiento de espirometrías podrá ser ratificado a través de exámenes de sangre, orina u otros análisis clínicos o paraclínicos. Por lo demás, estimó que la administración debió informar al conductor que podía haberse realizado un examen de sangre u orina para ratificar o no el resultado de la espirometría. La administración debió haberle explicado cómo debía proceder en este sentido, señaló.
Martins también afirmó que la Intendencia de Maldonado nunca estableció el protocolo de actuación en este tipo de emergencias tal como ordena la ley vigente en la materia. A su juicio, esta situación determinó la nulidad absoluta las actuaciones relacionadas con su cliente, pues se cercenó su derecho a contradecir y controlar la prueba, sin perjuicio de anotar que tampoco se le proporcionó copia de la espirometría realizada, cuando la diferencia constatada era realmente mínima, apenas de 0,01.
El abogado recordó que al recurrir solicitó a la Intendencia de Maldonado que informara el margen de error del espirómetro, por lo estrecho de la diferencia, ya que todo aparato tiene un margen de error y, en tal circunstancia, la pequeña diferencia debió ser contemplada a su favor, en aplicación del principio in dubio pro reo, lo que finalmente no aconteció, provocando vicio de abuso de derecho.
“La (IDM) faltó a la verdad material por la forma en que obró, cuando no se retuvo el vehículo y se le permitió continuar manejando, lo que resulta contradictorio con la imposición de una multa por encontrarse en un estado inapropiado para conducir”, sostuvo el fallo.
Defensa y fallo
Los abogados municipales rechazaron el planteo de que el conductor no tuvo la posibilidad de ofrecer prueba en el proceso administrativo. Por el contrario, aseguraron que el procedimiento se enmarcó en una política nacional de promoción de la seguridad vial, aplicando normas de orden público.
“Las garantías del debido procedimiento, no fueron vulneradas en absoluto, pues la ausencia de vista previa no afectó derecho ni le quitó garantía alguna al accionante, resultando aquella, en cualquier caso, vicio de carácter influyente, en tanto el impugnante no controvirtió el hecho fundamental, que es haber conducido luego de ingerir alcohol, y no ofreció prueba alguna en contra de la infracción consignada”, afirma el documento.
“La Administración actuó dentro de sus potestades y cumpliendo las normas vigentes, la sanción fue impuesta porque conducía con alcohol en sangre por encima del mínimo permitido, adecuándose fundamentos de hecho y de derecho invocados oportunamente y con finalidad de procurar la protección de la vida y la seguridad personal mediante el control del tránsito y la seguridad vial”, indicó.
El juicio continuó con el pronunciamiento del Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo quien se manifestó por anular tanto la multa como la sanción. Los ministros del TCA también se pronunciaron en ese sentido: en la ocasión se violaron las normas del debido proceso que garantizan el derecho a la defensa de los ciudadanos, estimaron.
“El acto está viciado por razones procedimentales, ya que previamente a ser sancionado no le fue conferida la oportunidad de defensa como correspondía en función de tratarse de un procedimiento iniciado de oficio y de contenido represivo”, afirmó la sentencia.
En otra parte, el documento estimó que “no puede exigirse que un órgano jurisdiccional de contralor de la regularidad jurídica de los actos administrativos procesables, abdique en un Estado de Derecho de la reafirmación de los principios y de las garantías que integran secularmente el concepto de ‘debido proceso’ (…) Será en todo caso el legislador quien deba establecer un procedimiento expeditivo que armonice adecuadamente las urgencias que connotan las múltiples y graves infracciones de tránsito -que asolan al país-, con las garantías inexcusables de todo sujeto sancionado”, indicó.
El fallo recordó, asimismo, la doctrina del catedrático Hugo de los Campos, quien “ha señalado que, formalmente, la enorme mayoría de las multas de tránsito que se aplican diariamente son ilegítimas”.