
El Tribunal de Cuentas mantuvo la observación impuesta al contrato celebrado entre la administración comunal y la asociación civil “Unión de Comerciantes Minoristas de Maldonado. El acuerdo establece que esa institución sin fines de lucro le cobra a la Intendencia el 4,7% de los montos entregados para pagar el sueldo de hasta 175 personas que trabajan en algunos de los programas de construcción de viviendas de interés social.
El porcentaje cobrado por la institución cuadriplica lo que perciben las redes de pagos privadas que atienden las obligaciones de empresas con sus empleados.
Hasta el momento la Intendencia de Maldonado entregó a la entidad 124:301.163 pesos para pagar el sueldo de los obreros. La institución, que cobra el 4,7% de honorarios, percibió 5:842.154 pesos.
Como ha hecho en otras ocasiones, el organismo de contralor observó el contrato porque no hubo un procedimiento competitivo mediante licitación pública, porque no hubo publicidad del acto y porque los estatutos de la entidad contratante no la habilitan a realizar este tipo de tareas.
Los hechos se remontan al 17 de enero de 2012 cuando el intendente Óscar de los Santos dictó una resolución por la cual se debía efectuar un llamado a organizaciones de entidad civil interesadas en prestar este tipo de servicios.
El 23 de febrero siguiente el intendente dispuso la firma de un contrato con la referida entidad para que ésta se hiciera cargo del pago del sueldo de hasta 175 personas que trabajan en la construcción de viviendas de interés social. El plazo del contrato fue por un año prorrogable hasta la finalización del actual período de gobierno, en julio de 2015.
Acordado
Entre mayo y diciembre la Intendencia entregó a la institución 43:907.105 pesos por los cuales la Unión cobró lo acordado en el contrato: 2:063.633 pesos de honorarios.
El 23 de mayo de ese año el TCR dispuso observar el contrato porque la Intendencia no empleó el mecanismo establecido en el artículo 33 del TOCAF, que obliga a realizar una licitación pública. Además, sostuvo que de las actuaciones no surgen elementos que permitan comprobar que la concesión se haya realizado con la debida publicidad previa. El TCR también insistió en que los gobiernos departamentales no tienen competencia para la construcción y ventas de viviendas, fuera del marco normativo del gobierno nacional.
El organismo detectó que el objeto social incluido en los estatutos de la Unión de Comerciantes Minoristas “no abarca el objeto del llamado”. “La Intendencia se obliga al pago de los jornales, y todas las cargas sociales, por lo cual, se vulneran la normas de contratación de personas para realizar tareas asignadas por la propia Intendencia, dejando la contratación a cargo de un tercero”, destacó el TCR.
Reiterado
El 16 de enero de 2013, el TCR volvió a observar otro nuevo gasto celebrado por la Intendencia con la misma institución. En este caso fueron $14.005.227, por el período noviembre – diciembre 2013. La administración destinó 66:388.831 de pesos para cubrir el período 2014.
Al reiterar el gasto, el jefe comunal sostuvo que el proceso siguió los principios generales de contratación que establece el TOCAF y que la publicidad se realizó en la página web de la Intendencia. Asimismo, se enviaron comunicados a medios radiales y que los gobiernos departamentales pueden, al amparo de determinadas normas, llevar adelante planes de construcción de viviendas.
El TCR respondió reiterando la observación al procedimiento porque, entre otras cosas, la Intendencia debió publicar el llamado en el Diario Oficial y adjudicarlo mediante una licitación pública.
Otras observaciones
Por razones similares a la anterior, el TCR también observó la contratación en régimen de arrendamiento de obra de la firma HIC para llevar adelante un proceso de sistematización completa y actualizada de la normativa de la Intendencia de Maldonado.
El contrato con esta firma fue por 2:962-500 pesos más IVA. El TCR sostuvo que la Intendencia no se ajustó a la normativa vigente. Para empezar, la administración debió efectuar una llamado a concurso con una licitación pública, si bien la administración no invocó ninguna causa de excepción el procedimiento no se encuadra en las previsiones legales vigentes a la fecha. Dijo que tampoco se acreditó la publicidad del “llamado a interesados” y que al prorrogarse la fecha del llamado, admitiendo la presentación de una oferta en el mes de noviembre y otra en el mes de diciembre, no se respetó el principio de igualdad entre los oferentes. De la misma forma, el TCR observó el contrato por 3:356.640 pesos celebrado entre la Intendencia y la Asociación Civil Procentro para las tareas de mantenimiento, servicios de guías para los museos y la utilería de la banda de música de la Intendencia.