Tribunal confirma condena por contrabando a comerciante de Punta del Este

El propietario del local declaró haber comprado la mercadería a vendedores ambulantes que pasaban semanalmente ofreciendo precios muy baratos, pero no pudo presentar ningún comprobante de pago de tributos, de fabricación nacional ni de adquisición en territorio aduanero

Un comerciante de Punta del Este quedó firme en su condena por infracción aduanera de contrabando luego de que el Tribunal de Apelaciones rechazara por unanimidad el recurso que había interpuesto contra la sentencia de primera instancia. El caso se originó el 19 de marzo de 2025, cuando personal del GRIA de la Dirección General de Aduanas inspeccionó un local comercial ubicado en Avenida XX esquina Vaz Ferreira de Punta del Este. Los inspectores constataron la existencia de bebidas y cigarrillos sin documentación alguna que acreditara su origen o el pago de los tributos correspondientes. El propietario del local declaró haber comprado la mercadería a vendedores ambulantes que pasaban semanalmente ofreciendo precios muy baratos, pero no pudo presentar ningún comprobante de pago de tributos, de fabricación nacional ni de adquisición en territorio aduanero. La defensa argumentó que en sede penal la condena había sido por receptación y no por contrabando, y que no estaba probado el origen extranjero de la mercadería. El Tribunal rechazó ambos argumentos. Señaló que el artículo 212 del Código Aduanero establece una presunción legal: quien posee mercadería con fines comerciales sin documentación se presume conocedor de su origen irregular, y que la carga de destruir esa presunción recaía sobre el demandado, quien no lo logró.
Respecto a la condena penal por receptación, el Tribunal precisó que carece de incidencia en el proceso aduanero, ya que ambas instancias analizan infracciones de distinta naturaleza jurídica. La sentencia confirmó el comiso de la mercadería, el pago de los tributos evadidos, el doble de los recargos de importación, una multa del 20% del valor en aduana y las costas del proceso.