
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º turno confirmó este martes la sentencia en primera instancia por la cual el Ministerio de Salud Pública fue condenado a suministrar el fármaco “Trastuzumab” (Herceptin) al niño Agustín Cal. El fallo en alzada, inapelable, confirmó la sentencia en primera instancia que había emitido el pasado 14 de agosto la jueza María Isabel Vaccaro.
La resolución fue notificada a las partes a las 15:30 del martes 2 de setiembre, el mismo día en que el presidente Tabaré Vázquez ordenó al Ministerio de Salud Pública que proporcionara el remedio.
La abogada Mariana Blengio Valdés, asesora de la familia Cal, planteó el caso como de defensa al derecho a la vida y a la salud de un niño fundando su argumentación, además de los elementos probatorios en lo que refiere a lo científico que se agregan al expediente, en la Constitución Nacional, los tratados internacionales de Derechos Humanos y el “interés superior del niño”, criterio de interpretación recogido a texto expreso por el Código de la Niñez y la Adolescencia acorde con la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Uruguay.
“En el caso se ha planteado la necesidad de tutela del derecho a la vida y a la salud de un niño de once años que padece una enfermedad letal y que siendo tratado con determinado fármaco, se ha logrado detener el progreso de la patología, con lo que espera mayor lapso de sobre vida en mejores condiciones”, indicó el fallo.
“Meramente formal”
“El argumento central del MSP en su carácter de apelante para negarse a suministrar el medicamento que necesita el paciente es que el TRASTUZUMAB no ha sido registrado en nuestro país para el tratamiento del ependimoma anaplástico sino solo para otros tipos de cáncer, particularmente el de mama, lo que impediría su entrega haciendo legítima su negativa”, indicó el Tribunal de segunda instancia.
Los Ministros entendieron que se trató de una “objeción meramente formal que se desvanece a poco que advierta que el medicamento está registrado en nuestro país, que el registro no limita su comercialización a una patología determinada que es posible su venta bajo receta y que el tratamiento que se está llevando a cabo no sólo no implica riesgo para la salud del menor, sino que lo está ayudando a detener el avance del ependimoma anaplástico que padece”.
Blengio Valdés enfatizó el hecho de que el MSP no controvirtió en el juicio el efecto positivo sobre el estado del menor del medicamento. En tal sentido, la prueba aportada por la defensa, fue a juicio del Tribunal, contundente sobre el efecto positivo del tratamiento del niño a partir del uso de este medicamento.
Se aportó la historia clínica completa con todas las indicaciones y detalles médicos; datos actuales del estado del paciente y declaraciones de testigos, en este caso, el pediatra tratante que hizo la indicación del tratamiento. Además del Informe Pericial ordenado por la Sede.
Coincidencia
El Tribunal reafirma en la sentencia: “La explicación del perito y del médico tratante es coincidente”. El tratamiento “se apoya en razones científicas y en la comprobación empírica del efecto, de manera que no se trata de someter al niño a una prueba azarosa que pueda resultar perjudicial: hay certeza de su buen resultado, por lo menos por ahora, y eso no es poco para la vida del paciente”.
Tal como señala la sentencia “el problema para llevar adelante el tratamiento del niño en el Uruguay es el alto costo del medicamento. No lo pueden comprar. El fármaco puede adquirirse en plaza y se vende con receta médica”.
Concluye el fallo en cuanto al apelante (MSP) que “la resistencia estatal se escuda en una objeción formal y falsa, lo que configura ilegitimidad manifiesta”, lo cual es requerido por la ley para el amparo de la pretensión.
A juicio del tribunal, en este caso se configuró una ilegitimidad manifiesta, siendo éste un requisito esencial del amparo. “No ha acreditado el apelante (MSP) que el registro sea exclusivamente para emplearlo en pacientes que padecen cáncer de mama y no es competencia de la autoridad sanitaria sino del médico tratante decidir si lo indica para tratar una afección que no estaba inicialmente prevista por el Laboratorio. No parece que la falta de registro del fármaco para tratar el ependimoma anaplástico que tiene el menor sea un problema ni un impedimento para que el médico lo recete si entiende que provoca resultados positivos y siendo así tampoco es un obstáculo para que el Estado lo suministre. Si la objeción fuera que el medicamento es nocivo o inocuo para el paciente, el apelante hubiera debido sostenerlo al contestar la demanda y haberlo probado en el curso del proceso. Sin embargo parece haber buenas razones para suministrarlo”, sostuvo el fallo.
“Se ha amparado un derecho constitucionalmente reconocido. Se accionó en sede judicial a través de la garantía del amparo que efectivamente apela a hacer efectivos los derechos constitucionalmente protegidos. El juicio se inició el 12 de agosto después de haber solicitado en vía extrajudicial al FNR y al MSP el medicamento El MSP y el FNR se opusieron al pedido de la defensa. El FNR presentó una excepción al inicio del juicio, que fue rechazada de plano por la Jueza de primera instancia y que permitió continuar con la audiencia el mismo día 14 de agosto”, agregó la abogada.