Tribunal de Apelaciones confirmó medidas de protección en caso de violencia de género y ratificó el uso de monitoreo electrónico

El caso se inició en marzo de 2026, cuando una mujer denunció a su pareja por violencia ejercida contra ella y contra su hija en común, de tres años de edad

El Tribunal de Apelaciones de Familia confirmó las medidas cautelares dispuestas contra un hombre denunciado por violencia de género hacia su ex pareja y la hija en común, rechazando el recurso de apelación interpuesto por el denunciado, que buscaba el levantamiento del dispositivo de monitoreo electrónico y la reducción del radio de exclusión.
La resolución, dictada por las ministras María Noel Tonarelli de Pena y María Helena Mainard García, ratificó la providencia de la jueza letrada de Familia Especializada de 3° Turno, que en mayo de 2026 había mantenido las restricciones impuestas al denunciado, entre ellas la prohibición de acercamiento con un radio de exclusión de 1.000 metros y la suspensión de visitas respecto de su hijo por un plazo de 90 días.

La denuncia
El caso se inició en marzo de 2026, cuando la denunciante presentó una denuncia por violencia ejercida contra su persona y contra la hija en común, de tres años de edad. En audiencia celebrada en abril, se dispuso mantener las medidas de protección e incorporar a las partes al Sistema de Monitoreo Electrónico, ampliando el radio de exclusión a 1.000 metros. Una pericia realizada por el Equipo Técnico Especializado concluyó que la situación revestía un alto riesgo para la integridad de la denunciante y sus hijos, atendiendo al temor activo manifestado por la víctima, las características de personalidad del denunciado y la dinámica vincular identificada.
El denunciado recurrió la resolución argumentando que ya se encontraba distanciado de la denunciante antes de la imposición de las medidas, que no había registrado incumplimientos posteriores y que había acreditado un cambio de domicilio. Solicitó el levantamiento del dispositivo electrónico y la reducción del radio de exclusión a 500 metros.

Negado
El Tribunal rechazó estos argumentos. Señaló que las conclusiones del informe pericial, que establecieron indicadores de violencia con predicción de riesgo alto, no fueron impugnadas por el recurrente, y que la jueza de primera instancia fundó correctamente su resolución en dicho dictamen. Además, indicó que el denunciado no acreditó de manera fehaciente su situación laboral en el interior del país ni justificó la razón por la que correspondería reducir el radio de exclusión.
La resolución subrayó que la tutela efectiva en materia de violencia de género exige que las decisiones judiciales amparen derechos amenazados y no se limiten a declaraciones que no eliminen el riesgo de nuevos hechos dañosos. Citando el marco normativo de la Ley 19.580, el fallo recordó que el accionar de los tribunales en estas causas debe ser célere, preventivo, inmediato, eficaz y oportuno, privilegiando en todo momento los derechos humanos de las mujeres víctimas.
Respecto al monitoreo electrónico, el Tribunal destacó que estos dispositivos tienen por objeto asegurar el cumplimiento de las medidas cautelares en situaciones de alto riesgo, conforme lo prevé expresamente la Ley 19.580 y el protocolo de actuación del Poder Judicial vigente desde 2013.
La sentencia dejó abierta la posibilidad de que las medidas sean revisadas a la luz de los resultados de una audiencia evaluatoria ya convocada.