Un juez de Apelaciones no quería liberar al hotelero de La Barra

carcelLa resolución del Tribunal de Apelaciones de 2º turno de Montevideo que anuló el procesamiento del empresario encarcelado por abuso sexual de menores fue resistido por uno de sus integrantes, el juez Daniel Tapié.

El magistrado, que años atrás prestó funciones en Maldonado como juez penal de 2º turno, se manifestó a favor de mantener el auto de procesamiento dictado contra el comerciante de La Barra, antropólogo también de profesión.

“A mi juicio, la conducta desplegada por el indagado P. J. M. F., se adecua a la figura delictiva prevista por el artículo 4º de la Ley Nº 17.815. En el caso de autos existe tipicidad, antijuricidad y culpabilidad”, alegó Tapié. Acto seguido recordó textualmente el artículo 4º, que refiere a la “Retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo): El que pagare o prometiere pagar o dar a cambio una ventaja económica o de otra naturaleza a persona menor de edad o incapaz de cualquier sexo, para que ejecute actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, será castigado con pena de dos a doce años de penitenciaría”.

El magistrado también recordó que el empresario ahora liberado pagó el pasaje ida y vuelta desde Cerro Largo a Punta del Este a la menor involucrada, entonces de 15 años. También abonó el pasaje de una amiga suya, quien fue la que le presentó a la menor de 15 años.

“Mi hermano conoce bien a T. y la vida que tiene ella, que tiene relaciones sexuales a cambio de dinero. Y ella consume drogas y le dijo para mi hermano que si conocía a alguien que tuviera plata para estar con ella para mantener relaciones por plata”: sostuvo la amiga del comerciante.

Giros y penurias

Según el testimonio volcado al expediente, cuando las dos jóvenes llegaron a Maldonado el empresario ahora liberado las llevó a comer al local de La Pasiva, en el centro de la capital departamental. Luego las paseó por el Punta Shopping, donde compró a la menor ropa y un celular.

El comerciante, sostuvo Tapié, le dio alojamiento a la menor en una casa de La Barra donde mantuvieron relaciones sexuales. La menor regresó al día siguiente a Melo.

A partir de ese día, la joven comenzó a recibir giros en Melo enviados por el comerciante desde Punta del Este.

El comerciante sostuvo en su momento que le presentaron a la menor con la intención clara de tener relaciones sexuales con ella. “Lo que a mi me sorprendió fue que me pareció demasiado joven y yo le pregunté la edad y si era mayor de edad. Me contestó afirmativamente y dijo que incluso tenía una niña. Después empezó a hablarme de sus necesidades, de sus penurias. Siempre lo hacía por mensajes de texto. De esto hace unos meses, me parece que todo esto fue a partir de mayo, por ahí. Ella me pedía, me decía que estaba sola, que vivía con su niña… Ahí le empecé a girar de tanto en tanto cuando me decía, me lloraba que tenía que pagar el alquiler, que la echaban… ella me daba el nombre y los documentos de las personas a las cuales enviarles el dinero, yo no conocía a esas personas. Y ella me dijo que había tenido problemas con el documento”, confesó el comerciante.

Otra joven involucrada en el caso, M. F. R. L., de 18 años de edad, declaró que “el de Maldonado le mandaba plata para C. porque ella (T.) es menor y no puede levantar plata. El C. me dijo que el de Maldonado andaba con T.”.

“Indicio relevante”

Mientras tanto, el juez Tapié sostuvo que el indagado cometió un hecho típico (descrito en el tipo legal), antijurídico y culpable. “El caso que nos ocupa no sería antijurídico y culpable si existiera  una causa de inculpabilidad, conforme lo edicta el artículo 22 del Código Penal (Error de hecho) ‘El error de hecho que versare sobre las circunstancias constitutivas del delito, exime de pena, salvo que tratándose de ese delito, la ley castigare la simple culpa”.

“Entiendo que el prevenido no incurrió en un falso juicio sobre el elemento esencial del delito de marras, es decir cual era la edad de la víctima. En efecto, M., se trata de un empresario, de 75 años de edad, con  vasta experiencia en el negocio de ‘Hotelería’, con un título académico de Profesor de Antropología, que se contacta con su amiga S. F. y ésta le presenta a la adolescente T. para tener relaciones sexuales”, indicó.

“El procesado está todo el día con la menor; almuerzan juntos, van al Shopping y le compra ropa, championes y un celular, luego cenan, mantienen relaciones sexuales, y al otro día se despiden y luego comienzan los giros de dinero en beneficio de la menor. No estamos frente a un breve y efímero encuentro sexual entre un hombre y una prostituta, como suele ocurrir casi siempre y frente a un error inculpable. El imputado cuando la ve por primera vez era de día y sospecha de su edad ‘lo que a mí me sorprendió fue que me pareció demasiado joven y yo le pregunté la edad y si era mayor de edad, me contestó afirmativamente y dijo que incluso tenía una niña’. Sin embargo no le preguntó a su amiga S., si era menor, o por que razón, ante su duda no le pidió a T. la cédula de identidad ya que la misma había viajado de Melo, y la tendría encima. Sin embargo otro indicio relevante, son los giros de dinero que le enviaba a la menor a nombre de otras personas”, indicó Tapié.

“Si el mismo tuvo un único y fugaz encuentro sexual con una joven prostituta, en una respuesta pueril declara que los giros los hacía para ayudarla y que no se los enviaba a su nombre porque tenía problemas con el documento; a juicio del suscrito M. sabía perfectamente que T. era menor de 18 años de edad, actuó con dolo y no puede excusarse en la contestación mendaz que le dio T. en cuanto a su verdadera edad. La menor en sus declaraciones judiciales, negó haber viajado a Maldonado, y haber mantenido relaciones sexuales con el indagado, al que no conoce, con el unívoco propósito de defender a su cliente, que la ayudaba económicamente. Otro indicio, en su disfavor es que la joven adolescente T., es delgada y menuda, conforme declaraciones prestadas por el procesado P. J. M., ergo, no tiene un físico robusto que podría hacer creer que tiene más de quince años, característica que la Señora titular de la acción destaca al observarse su foto de la cédula de identidad adjunta”, concluyó el magistrado.