Veraneante argentino deberá pagar más de U$S 20 mil a su vecina francesa por diversas molestias

canchademandadaUn contencioso judicial entre los propietarios extranjeros de dos lujosas mansiones de Punta del Este culminó con la condena judicial de uno de ellos, quien deberá pagar a su vecina la suma de 21.600 dólares por construir una cancha de tenis antirreglamentaria.

El Tribunal Civil de 5º turno confirmó una sentencia en primera instancia dictada por la jueza Sylvia Rodríguez Batista, por la cual el propietario fue condenado a pagar dicha suma no sólo por haber construido una cancha de tenis antirreglamentaria, sino también por los ruidos molestos causados por quienes jugaban en ella y el lucro cesante generado por el hecho.

La demandante es propietaria de una mansión ubicada en la esquina de la avenida San Pablo y la avenida de las Magnolias, del barrio Parque del Golf. La finca se desarrolla en dos plantas y fue construida en un terreno de 2.013 metros cuadrados de superficie.

La cancha se encuentra en el terreno delimitado por las avenidas San Pablo y de la Paloma donde se levanta una de las mansiones más grandes del balneario. El terreno tiene 6.211 metros cuadrados.

La sentencia en segunda instancia confirmó la condena, que obligó al demandado a pagar 18.000 dólares por lucro cesante y 3.600 dólares como reembolso de la construcción del cerco divisorio entre ambas propiedades.

Enojosa

La demandante, una ciudadana de origen francés, había denunciado a su vecino, de nacionalidad argentina, por haber construido la cancha de tenis contraviniendo las normas existentes en la materia.

En su demanda, la propietaria aseguró que, para construir la cancha, sus vecinos talaron veinticinco árboles sin permiso municipal y dijo que el terreno de juego se encuentra recostado contra la medianera que divide ambos padrones. Pero tampoco fue construida la medianera reglamentaria, ni se plantó el cordón vegetal en los retiros. La denunciante afirmó que no se adoptaron medidas para evitar la volatilidad del polvo de ladrillo y los perjuicios causados por la red lumínica de la cancha.

Al contestar la demanda, los vecinos reconocieron que la cancha no tiene permiso y asumieron el costo de la cerca levantada por su vecina y demandante. También reconocieron la tala sin permiso de doce árboles, trece menos que los denunciados por la mujer.

Como atenuante, aseguraron que la cancha es regada de forma permanente para evitar que el polvo de ladrillo afecte a la vecina. También aseguraron que fue modificado el sistema de iluminación paro no afectar a terceros. Asimismo, aseguraron que la práctica del deporte no genera ruidos molestos, tal como aseguró la denunciante.

El fallo

Si bien el fallo en primera instancia desestimó una demanda por daño moral, sí amparó a la parte actora a percibir de su vecino el lucro cesante que le causó la instalación de la cancha de tenis.

“El daño patrimonial resultó acreditado. Para ello es suficiente remitirse a la prueba relevada por la Sra. Jueza, que da cuenta que los empresarios inmobiliarios, en el período estival 2008-2009, no pudieron arrendar el inmueble de la actora a causa de la cancha de tenis que se encontraba ‘pegada’ a su casa, motivo por el cual los clientes se excusaban de contratar, a efectos de evitar eventuales molestias, ruidos, perturbación en el descanso e invasión de la privacidad (para entonces todavía no estaba construida la cerca, costo que luego asumieron los demandados y que en la causa fue objeto de condena)”, dijo la magistrada.

“Si se tiene en cuenta el alto perfil y nivel económico de los clientes, con un amplio abanico de posibilidades para arrendar y exigentes a la hora de contratar, es razonable que optaran por fincas que les asegurara las máximas garantías de descanso y privacidad, de ahí que el reclamo aparece como fundado, posible, razonable y respaldado por la prueba rendida en autos”, agregó.

La jueza explicó porque no aceptó el planteo de condenar al vecino por daño moral: “No se desconoce las molestias que las mismas habrían podido causar en su ánimo, sin embargo, no probó los ruidos molestos, ni el ‘polvo’ proveniente de la cancha o que su descanso haya sido concreta y efectivamente perturbado. Véase que aun en el mejor de los escenarios, en caso de aceptar la potencialidad del polvo, los ruidos y demás que se habrían verificado antes de construir la cerca, ello constituiría solo ilicitud, pero no bastaría como sustento del daño que de forma alguna estaría acreditado y por tanto tampoco se encuentra probado el nexo causal, elementos todos de la responsabilidad aquilina que deben configurarse en su totalidad para recibir el reclamo por daño extrapatrimonial”, estimó.

Multado

La Intendencia de Maldonado constató la existencia de la cancha de tenis clandestina en el predio denunciado por la vecina francesa. El 4 de febrero de 2013 el director de división de contralor edilicio, Juan Reyes, declaró inapropiada la referida cancha. Al amparo de lo establecido en el artículo 62º del decreto 3718 se aplicó sobre el referido predio un gravamen anual y acumulativo equivalente al 1/5 sobre el monto del impuesto de contribución inmobiliaria. La multa es retroactiva.