Tribunal de Apelaciones rechazó pedido de intervención judicial en la sociedad dueña del Hotel Oasis

En su fallo, las magistradas remarcaron que, existiendo diferencias entre los socios que no pudieron resolverse en Asamblea, no es la Justicia ordinaria la que debe decidir sobre la procedencia de la intervención societaria

Un litigio entre hermanos por el control del Hotel Oasis de Punta del Este llegó al Tribunal de Apelaciones en lo Civil, que resolvió que la Justicia ordinaria no es competente para decidir sobre la intervención judicial de la firma solicitada por una de las socias, en tanto el contrato social establece que las diferencias entre los socios deben dirimirse mediante arbitraje.
El caso, caratulado “Carballal Patrón, Patricia c/ Carballal Patrón, Pablo y otro – Diligencia Preparatoria”, se originó cuando Patricia Carballal Patrón, socia titular del 50% de las cuotas sociales de OASIS SRL, solicitó la intervención de la sociedad y la designación de un coadministrador, sin desplazar al actual administrador, su hermano Pablo Carballal Patrón, titular del otro 50% del capital.
Según relató en su presentación, vive en el exterior desde 1982 y sostiene que, aprovechando esa distancia, su hermano maneja el hotel “a su total arbitrio y sin ningún tipo de contralor o límite”. Denunció además omisiones del administrador, falta de reconocimiento de derechos esenciales como socia y la inacción de los órganos sociales, señalando que la única asamblea realizada en los últimos cuatro años fue la que ella misma provocó, tras seis meses de enviado un telegrama, con una convocatoria que terminó siendo fallida y sin incluir los temas que había solicitado tratar.

Asamblea
La coadministración pretendida tenía como objetivo, por un plazo de seis meses, relevar el activo y pasivo societario, presentar un detalle de ingresos y egresos desde enero de 2024, analizar los balances presentados por Pablo Carballal y someterlos a la Asamblea, además de revisar la distribución de utilidades, el estado tributario y la remuneración del administrador.
En primera instancia, el Juzgado Letrado de Maldonado de 5º Turno, a cargo del Dr. Federico Rodríguez Luzardo, había rechazado la intervención por entender que la promotora no agotó las vías previstas en el contrato social antes de acudir a la Justicia. El estatuto de OASIS SRL establece que las diferencias entre socios deben resolverse primero en Asamblea General Extraordinaria y, de no lograrse mayoría, mediante juicio arbitral inapelable.
Patricia Carballal apeló el fallo, argumentando que la cláusula arbitral no constituye un mecanismo interno societario exigible previamente, que la intervención solicitada es una medida cautelar con previsión legal expresa y que su hermano y la propia sociedad habrían renunciado tácitamente al arbitraje al comparecer en el expediente sin invocar esa cláusula.
El Tribunal, integrado por las Dras. Cecilia Schroeder Rius y Gabriela Rodríguez Marichal —esta última como redactora—, no compartió esa interpretación. Sostuvo que la renuncia al arbitraje, por su carácter abdicativo, debe interpretarse en forma restrictiva, y que solo puede considerarse renunciada la cláusula cuando la contraparte no la opone como excepción ante una demanda ya planteada en sede judicial, situación que no se configuró en este expediente.

Fallo
En su fallo, las magistradas remarcaron que, existiendo diferencias entre los socios que no pudieron resolverse en Asamblea, no es la Justicia ordinaria la que debe decidir sobre la procedencia de la intervención societaria. Añadieron que tampoco resultaba aplicable la competencia concurrente prevista para medidas cautelares vinculadas a un arbitraje, ya que la accionante no invocó la intención de iniciar un proceso principal posterior.
En definitiva, el Tribunal declaró la incompetencia de la sede de primera instancia para conocer en el asunto, sin imponer condena procesal, y fijó en $40.000 los honorarios del patrocinio letrado de la parte perdidosa a los solos efectos fiscales, devolviendo el expediente al juzgado de origen.

DEJA UNA RESPUESTA

Escriba su comentario
Ingrese su nombre