TCA confirmó legalidad del remate de predio de Gorlero que fue parte de la exestación ANCAP

La demanda de nulidad buscaba frenar la construcción de la torre en altura que la empresa Zulamian ya levanta en el lugar

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) confirmó el remate del padrón 11.493 de Punta del Este, el terreno de la ex estación de ANCAP ubicado en la esquina de avenida Gorlero y calle 30, al desestimar por unanimidad la demanda de nulidad presentada por el estudio Peluffo & Schiavo en representación de 540 familias propietarias de los edificios “Santos Dumont”, “Michelángelo” y “Torre del Sol”, que buscaban frenar la construcción de una torre en altura que la empresa Zulamian ya levanta en el predio.
La sentencia No. 359, dictada el 16 de julio, con el Dr. Ángel Manuel Cal como redactor, resolvió el conflicto por una cuestión procesal: la falta de legitimación activa de la parte actora, sin llegar a analizar el fondo del planteo sobre la validez del procedimiento de subasta.

El planteo de los copropietarios
La acción anulatoria cuestionaba la Resolución 80/2/2023 del Directorio de ANCAP, que dispuso rematar el padrón el 2 de febrero de 2023. Los representantes de los copropietarios alegaron que la convocatoria careció de la publicidad exigida por ley, que el predio integraba un Monumento Histórico Nacional protegido por la Ley 14.040, y que la venta buscaba habilitar una construcción que afectaría la denominada “servidumbre visual” de quienes adquirieron sus apartamentos confiando en que la titularidad estatal del predio limitaría nuevas edificaciones en altura.
También señalaron que la Junta Departamental de Maldonado ya había autorizado, mediante el Decreto 3932/2015, una torre de 26 metros en la zona, lo que a su entender revelaba una “sinergia” entre ambas decisiones administrativas orientada a favorecer el emprendimiento que hoy construye Zulamian.

La defensa de ANCAP y del comprador
ANCAP remarcó que la subasta se concretó el 21 de marzo de 2023 y fue adjudicada a la empresa, y que en agosto de ese año el Ministerio de Educación y Cultura desafectó formalmente al padrón de su condición de Monumento Histórico, despejando ese cuestionamiento. Sostuvo además que la publicidad del remate se ajustó al artículo 53 del TOCAF, con difusión en diarios, radios, sitios especializados y redes sociales, y que incluso se postergó la fecha original de la subasta para evitar cuestionamientos.
La empresa compradora, citada como tercero interesado, argumentó que la administradora carecía de facultades para representar a los copropietarios en un litigio ajeno a la conservación del edificio, y que el eventual perjuicio invocado dependía de una construcción futura e hipotética, no del acto de remate en sí. También solicitó condena en costas contra la parte actora.

Los fundamentos del Tribunal
El TCA, compartiendo el dictamen de la Procuraduría del Estado a cargo de la Dra. Sandra Boragno, concluyó que la actora no acreditó ser titular de un derecho subjetivo ni de un interés directo, personal y legítimo, requisitos que exige el artículo 309 de la Constitución para accionar. Los ministros remarcaron que la resolución impugnada solo dispuso la venta de un inmueble de ANCAP, sin definir el destino que el comprador le daría, por lo que los perjuicios alegados —afectación de vistas, daños edilicios, impacto patrimonial— dependen de la construcción que hoy lleva adelante Zulamian y no del acto de remate.
El fallo también aclaró que la discusión sobre si correspondía hablar de servidumbre de vistas o servidumbre “non edificandi” resultaba irrelevante para resolver la legitimación, ya que en ningún caso esa figura estaba vinculada al acto cuestionado. Citando al procesalista Héctor Giorgi, el Tribunal recordó que el interés directo exige una situación jurídica actual y no meramente eventual, condición que los propietarios no lograron acreditar.

Sin condena en costas
Pese a rechazar la demanda, el Tribunal decidió no imponer costas ni costos a la parte actora ni a la tercerista, al no advertir temeridad ni mala fe en el planteo, que consideró basado en argumentos jurídicos insuficientes pero no abusivos.
La sentencia, firmada por los Dres. Cal, Corujo, Rossi, Reyes y Ettlin, deja firme el camino para que continúe la obra que Zulamian desarrolla en uno de los terrenos más codiciados del corazón de Punta del Este, pese a la resistencia judicial de los vecinos de los tres edificios linderos.

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