
El Consejo de Salarios del Grupo 9 “Industria de la Construcción y Actividades Complementarias”, Subgrupo 01, cerró por unanimidad un nuevo convenio colectivo que fija ajustes salariales, reducción de la jornada laboral y una batería de beneficios sociales para los trabajadores del sector, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2031.
El acta fue rubricada en la capital por el sector empleador —representado por el Ing. Alejandro Ruibal, Antonio Novino, el Ing. Gabriel Viñales, Leticia Vélez, Wilson Baliño, Ignacio González, Hugo Méndez, el Ing. Gustavo Robayna y el Dr. Tomás Teijeiro, en nombre de APPCU, la Liga de la Construcción del Uruguay y CICE— y por el sector trabajador, con la firma de Javier Díaz, Pablo Argenzio, Pedro Porley, Richard Ferreira, Marcelo Cardozo, Fabián Baquero y Michael Pistone por el SUNCA. Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social participaron el ministro Juan Castillo, Laura Mata, Alejandra González y Santiago Mederos.
Cinco tramos de ajuste salarial
El acuerdo tiene un plazo de vigencia de 60 meses, desde el 1° de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2031, con ajustes anuales cada 1° de abril. El primer tramo, correspondiente al período abril 2026-marzo 2027, establece un incremento del 5,17% para toda la industria, resultado de aplicar la pauta salarial fijada para 2026.
Los tramos siguientes (2027, 2028, 2029 y 2030) se calcularán combinando un correctivo por inflación —medido por IPC de los doce meses previos, aplicable solo si supera lo ya otorgado— más una pauta que, a partir del tercer tramo, tomará como referencia la meta de inflación fijada por el Comité de Coordinación Macroeconómica (BCU-MEF) con un adicional de 0,70 puntos. Al cierre del convenio, en abril de 2031, se prevé un correctivo final si la inflación acumulada en el último año supera el ajuste ya otorgado.
Con la firma se actualizó también la planilla de laudos vigente desde el 1° de abril de 2026, que fija los jornales mínimos por categoría —de peón a oficial especializado— tanto para el personal amparado como para el no incluido en el Decreto Ley 14.411, además de las escalas específicas para montaje, soldadura, cañería, electricidad e instrumentos.
Reducción progresiva de la jornada laboral
Uno de los puntos centrales del acuerdo es la reducción escalonada del tiempo semanal de trabajo, que se implementará en cuatro etapas hasta llegar a las 40 horas semanales:
30 de agosto de 2027: semana de 43 horas.
1° de mayo de 2028: semana de 42 horas.
1° de mayo de 2029: semana de 41 horas.
28 de enero de 2030: semana de 40 horas, con la posibilidad de adoptar el régimen de 44×36 (semanas alternadas de 44 y 36 horas).
Cada empresa podrá optar por reducir una hora diaria de jueves a lunes, o bien concentrar hasta cuatro horas menos los días viernes. El convenio aclara que estas reducciones no podrán trabajarse salvo acuerdo expreso entre trabajadores y empresa, y que las diferencias de interpretación se canalizarán a través de una Comisión de Interpretación. Ligado a esta reducción, se fijó además un esquema de compensación adicional sobre el valor hora de jornaleros y el ticket de alimentación (entre 1,82% y 1,99% en distintas fechas), con una cláusula de garantía de salario real que se activará si al 31 de marzo de 2030 y al 31 de marzo de 2031 el índice no alcanza determinados valores base.
Retroactividad y reintegro de trabajadores al seguro de paro
El acuerdo reconoce retroactividad de los ajustes correspondientes a abril, mayo, junio y julio de 2026, con un cronograma de pagos escalonado entre las liquidaciones de agosto y setiembre de 2026. Los trabajadores cesados en ese período cobrarán la retroactividad en un pago único con la primera quincena de agosto.
Asimismo, las partes se comprometieron a realizar “los mayores esfuerzos” para reintegrar a todos los trabajadores enviados al seguro de paro como consecuencia de la falta de avance en las obras por la demora en la negociación, con un plazo límite fijado al 7 de agosto de 2026.
Otros beneficios: salud, primera infancia y vivienda
El convenio incorpora una serie de cláusulas sociales que no estaban antes en la negociación salarial pura:
Salud mental: se destinará una hora paga por semestre para actividades de concientización en obra, dentro del paquete de horas ya previsto para seguridad e higiene.
Prevención del cáncer de próstata: el Fondo Social de la Construcción destinará hasta $8.000.000 anuales para reintegrar $1.000 a trabajadores mayores de 40 años que se realicen el estudio de PSA, y a menores de 40 en caso de estudios invasivos derivados de un resultado positivo.
Primera infancia: se solicitará un diagnóstico en 120 días sobre las necesidades de los hijos de trabajadores de la industria en Maldonado, con una partida de hasta $5.400.000 anuales para financiar becas o un centro de primera infancia, en articulación con una organización no gubernamental.
Ropa de trabajo: a partir de abril de 2028 se duplicará la entrega de indumentaria de invierno y verano.
Ingreso a la industria: se amplía el sistema de promoción del ingreso al departamento de Canelones (excluida la zona metropolitana), manteniendo cupos por categoría y reservando el 50% de las vacantes a mujeres y a los colectivos DINALI, INISA y PRONADIS.
FOSVOC: se propondrá crear un préstamo de materiales de hasta $30.000 para trabajadores que ya accedieron al beneficio de 140 UR, con un presupuesto anual de $6.480.000.
Redistribución de fondos sociales: los aportes por código 34 de BPS se distribuirán en adelante 49% para el FSC, 33% para FOCAP y 18% para FOSVOC.
Comisiones de seguimiento
El acuerdo también reactiva comisiones bipartitas y tripartitas sobre trabajo migrante, productividad, un observatorio de relaciones laborales, un área social de la industria y la interpretación de beneficios como noctunidad y viático, que deberán constituirse dentro de los 90 días. Se conformará además una comisión para estudiar la viabilidad de un cómputo jubilatorio especial para los trabajadores del sector, con informe en un plazo aproximado de 180 días.
Las partes ratificaron finalmente la vigencia de todos los convenios y actas anteriores del Grupo 9 Subgrupo 01 que no hayan sido expresamente modificados, y acordaron impulsar ante el Parlamento una reforma a la Ley de Fondo de Cesantía y Retiro (FOCER) para flexibilizar los plazos de cobro de los fondos acumulados por los trabajadores.
El texto quedó aprobado por unanimidad en sus artículos 1 a 24, y por mayoría —con la abstención de la delegación del Poder Ejecutivo— en la fórmula complementaria de los artículos 26 y 27. Las disposiciones serán exigibles a partir de su registro y publicación por el Poder Ejecutivo.











