Prisión efectiva para un agresor de 18 años por violencia doméstica y desacato

El hecho ocurrió en una casa del balneario Buenos Aires; una llamada al servicio de emergencia alertó que el ahora condenado estaba agrediendo a su pareja

Un joven de 18 años fue condenado a prisión efectiva luego de ser detenido por agredir físicamente a su pareja y, posteriormente, cometer desacato ante autoridades fiscales y policiales durante la audiencia en Fiscalía.
El 10 de agosto, cerca del mediodía, el Servicio de Emergencias 9-1-1 recibió un llamado en el que se alertaba sobre un episodio de violencia familiar en una vivienda del balneario Buenos Aires. El denunciante indicó que un hombre estaba agrediendo a su pareja a golpes de puño. De inmediato, el Centro de Comando Unificado envió efectivos al lugar.
Al llegar, personal de la Unidad de Respuesta Policial Móvil de la Zona Operacional IV (URPM IV) constató que el agresor se encontraba dentro de la casa y no permitía el acceso de los funcionarios para verificar el estado de la víctima. Ante esta situación, se informó a la Justicia competente y, con la debida autorización, se ingresó a la propiedad. Allí lograron entrevistar a la mujer, quien presentaba lesiones visibles, por lo que fue derivada a un centro de salud. El hombre fue detenido y trasladado a una dependencia policial.
Enterada de los hechos, la Fiscalía de 1.º Turno dispuso medidas cautelares, el ingreso de las partes al Sistema de Monitoreo Electrónico y la conducción del detenido a su sede para continuar con las actuaciones.
Durante la audiencia, el indagado insultó y amenazó a su abogada defensora y a los fiscales. Cuando intervino el personal policial, se desacató, provocó daños y se autolesionó.
El 12 de agosto, luego de la audiencia en Fiscalía, el joven fue derivado al Juzgado Letrado Especializado en Género, Violencia Doméstica y Sexual de 1.º Turno. Allí se lo condenó como autor penalmente responsable de un delito de violencia doméstica agravado por ser la víctima una mujer, en concurrencia formal con un delito de lesiones personales agravadas en reiteración real y un delito de desacato agravado. La pena impuesta fue de 10 meses de prisión de cumplimiento efectivo, con descuento de la detención sufrida, más las accesorias de rigor previstas en el artículo 105 literal C del Código Penal.

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