
El Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1º Turno declaró “no presentada” la contestación de demanda y toda la documentación acompañada por la Intendencia de Maldonado en el juicio que le entabló el Ministerio de Turismo.
La resolución interlocutoria Nº 74/2026, dictada el lunes 13 de abril, deja a la administración departamental sin defensa en un expediente que trata el rechazo de la inmunidad tributaria del Hotel Argentino de Piriápolis y obliga a ambas partes a proponer prueba en los próximos diez días.
El conflicto se originó el 25 de octubre de 2024, cuando la Dirección de Hacienda de la Intendencia de Maldonado, en ejercicio de atribuciones delegadas, rechazó la solicitud de exoneración de impuestos inmobiliarios y otros tributos que había presentado el Ministerio de Turismo.
La Intendencia argumentó que el emblemático hotel de Piriápolis desarrolla actividad comercial y, por tanto, no le corresponde la inmunidad del Estado. Al mismo tiempo, admitió la prescripción de las deudas reclamadas por el período 2005-2012. El 13 de octubre de 2025 el Ministerio de Turismo interpuso acción de nulidad contra esa resolución.
Requisito esencial
Tras el traslado, la Intendencia contestó el 24 de noviembre de 2025 y adjuntó los antecedentes administrativos. Sin embargo, no cumplió con un requisito formal esencial: acreditar el voto del abogado representante en las elecciones departamentales, tal como exige el artículo 9 de la Ley Nº 16.017 durante el período de control. El juzgado le concedió primero un plazo de 30 días (Decreto Nº 2551/2025) y luego un adicional de 10 días (Decreto Nº 148/2026). Al no haber constituido domicilio electrónico, todas las notificaciones se realizaron en los estrados. Aun así, la Intendencia no compareció ni presentó la credencial cívica con los sellos correspondientes ni constancia sustitutiva alguna. Transcurridos más de cuatro meses desde la primera intimación, el tribunal aplicó la sanción prevista por la ley: tener por no presentada la contestación y desglosar la documentación aportada
En los considerandos, el magistrado subrayó el carácter imperativo de la norma: “Transcurrido ese plazo sin que se cumpla con la exhibición… se tendrá el escrito por no presentado y se declarará de oficio la nulidad de las actuaciones posteriores a aquella presentación”. Destacó además la “desidia” de la Administración demandada en el seguimiento del expediente y recordó que el plazo es legal y no puede ser modificado judicialmente.
Revés procesal
La sentencia interlocutoria no anula las actuaciones posteriores a la contestación, por lo que el proceso sigue su curso. Ahora se abre un plazo común de diez días para que tanto el Ministerio de Turismo como la Intendencia de Maldonado propongan prueba, debiendo reiterar cualquier medio probatorio que exceda los artículos 153 y 161 del Código de lo Contencioso Administrativo.
La resolución implica un revés procesal significativo para Maldonado. Al quedar sin contestación, el juicio avanza con la demanda del Estado prácticamente sin contradicción inicial, aunque la Intendencia aún podrá ofrecer prueba y alegar en las etapas posteriores. De prosperar la acción de nulidad, se declararía inválida la resolución de octubre de 2024 y el Hotel Argentino recuperaría la inmunidad tributaria del Estado, con la consiguiente devolución de los tributos eventualmente pagados o la imposibilidad de cobro de los adeudados.
La sentencia es apelable solo por reposición. Una vez firme este incidente, el expediente continuará hacia la sentencia definitiva sobre el fondo del asunto: si el hotel, por su naturaleza, pública, aunque regenteado por un privado, está o no exento de los impuestos inmobiliarios que pretendía cobrar la Intendencia de Maldonado.
Desde la Intendencia se asegura que se manifestó voluntad de constituir domicilio ya en la contestación de la demanda, por lo que el fallo contiene un error. Por esta razón se va a recurrir el fallo, aseguraron las fuentes.











