Acusaron a la niñera de homicidio culposo por incendio en el que murió una niña en la ciudad de San Carlos

incendioLa jueza carolina Adriana Navarro procesó sin prisión por el delito de homicidio culposo a la joven que cuidaba a los cuatro niños en la casa incendiada el pasado sábado en San Carlos, en el que murió una niña de tres años.

El fiscal Jorge Pasarón pidió el procesamiento porque a su entender la mujer estuvo omisa a la hora de cuidar a su hijo de dos años, quien tenía el hábito de jugar con encendedores.

En el momento del incidente, la mujer de veinte años tenía consigo a sus dos hijos y estaba a cargo de otros dos de la dueña de casa, que en ese momento se encontraba en Montevideo.

La tragedia ocurrió en una vivienda de material compuesta por un dormitorio de unos ocho metros cuadrados de superficie, una cocina y un baño. El incendio se desató alrededor de las 12:25 del sábado en la casa ubicada en la calle Lavalleja de la ciudad de San Carlos.

La investigación demostró que el pequeño tomó un encendedor y produjo el fuego al tirarlo sobre el colchón del dormitorio. El fuego se propagó de inmediato por el interior de la vivienda provocando la muerte de la pequeña de tres años, cuya madre había ido a Montevideo para levantar el resultado de un examen médico practicado a su hermanito de un año. Los otros tres niños fueron rescatados.

Visita

La instrucción del presumario demostró que el pequeño tenía la costumbre de prender encendedores y cuando no los tenía hacía el ademán de prenderlos. La madre del niño contó que en otra ocasión su hijo había provocado un incendio por jugar con un encendedor; en ese caso el foco fue extinguido de inmediato.

La mujer dejó el encendedor al alcance de su hijo que se encontraba en el dormitorio de la vivienda y se fue a la cocina a conversar con una amiga que la había ido a visitar en ese momento. Se trata de una joven de diecisiete años madrina, además, de la pequeña fallecida.

La decisión judicial fue adoptada a partir de lo establecido en el artículo 3º del Código Penal: “(Relación de causalidad). Nadie puede ser castigado por un hecho previsto por la ley como delito, si el daño o el peligro del cual depende la existencia del delito, no resulta ser la consecuencia de su acción o de su omisión. No impedir un resultado que se tiene la obligación de evitar, equivale a producirlo”.

Foto: R. Figueredo