Apelaciones da revés a Casinos del Estado y admite como prueba el incendio de Punta Shopping en la demanda de US$ 25 millones de Vidaplan

En un fallo dictado este miércoles 8 de abril, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil revocó la decisión de la jueza Fabiana Weisz Collazo y admitió los “hechos nuevos” invocados por Vidaplan S.A. en la millonaria demanda por competencia desleal que mantiene contra la Dirección General de Casinos

En un fallo dictado el pasado miércoles 8 de abril, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil (Sala integrada por las ministras Beatriz Venturini y Ana Rivas y el ministro Álvaro Messere) revocó la sentencia interlocutoria de la Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 6º Turno, Dra. Fabiana Weisz Collazo, y admitió la incorporación de “hechos nuevos” invocados por Vidaplan S.A. en la millonaria demanda por daños y perjuicios que mantiene contra la Dirección General de Casinos (DGC).
El caso, caratulado “VIDAPLAN S.A. C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS – DAÑOS Y PERJUICIOS” (IUE 2-15200/2020), gira en torno a una reclamación de 25 millones de dólares por competencia desleal. Vidaplan sostiene que, tras la rescisión unilateral del contrato de subarrendamiento del Casino Nogaró en octubre de 2020, la DGC implementó una política comercial que buscó “aniquilar” su negocio en beneficio del casino estatal ubicado en Punta Shopping.

Suceso fortuito
Los hechos nuevos admitidos ahora se refieren al incendio que afectó el centro comercial Punta Shopping entre 2022 y 2023, que obligó a su cierre parcial (salvo el casino). Según Vidaplan, este suceso fortuito demostró que ambos casinos compiten por la misma clientela: al no funcionar el shopping, los ingresos del Casino Nogaró se recuperaron notablemente, mientras que la sala de juegos del shopping vio caer drásticamente su concurrencia. Para la empresa actora, esto constituye un indicio claro de la competencia desleal que alega desde la asunción del director Javier Cha. El Tribunal de Apelaciones consideró por unanimidad que los hechos invocados reúnen los requisitos del art. 121.2 del Código General del Proceso: son supervinientes (ocurrieron después de trabada la litis en 2020), tienen influencia sobre el derecho invocado (competencia desleal) y no modifican la pretensión original de la demanda. Los ministros destacaron que “es suficiente que el hecho nuevo tenga cierta relación con el objeto del proceso”, y su real importancia se valorará recién en la sentencia definitiva.
Además, el Tribunal ordenó que los autos pasen inmediatamente al Juez Subrogante, al entender que la jueza Weisz Collazo había prejuzgado al rechazar los hechos nuevos con argumentos propios de la cuestión de fondo.
“La importancia del hecho nuevo admitido es tarea de la sentencia de mérito, no de la etapa de admisión”, señala el fallo.

Fallo interlocutorio
La DGC había apelado argumentando que los hechos nuevos ocurrieron años después de finalizado el vínculo contractual y que no existe competencia desleal entre un casino estatal (explotación directa y exclusiva) y un privado. También cuestionó la supuesta ampliación de la pretensión resarcitoria que Vidaplan intentó introducir en los recursos. El Tribunal rechazó estos agravios y dispuso que “se esté al dictado de la sentencia definitiva en su oportunidad” respecto del petitorio ampliatorio. Con este fallo interlocutorio, el proceso –que ya lleva más de cinco años– entra en una nueva etapa. Vidaplan podrá incorporar al expediente las pruebas relacionadas con el incendio y su impacto en ambos casinos, elementos que la empresa considera decisivos para acreditar el nexo causal entre la conducta atribuida a la DGC y los daños reclamados (entre ellos, despidos masivos, deudas con proveedores y el pago continuo de canon por el inmueble del Nogaró).
El litigio, uno de los más relevantes del sector de juegos de azar en Uruguay, sigue pendiente de sentencia definitiva.