Así es el instructivo que deben seguir los propietarios extranjeros para ingresar al país

Unicamente se podrá ingresar al país una vez notificada la autorización vía mail, teniendo la misma un plazo de vigencia de 60 días

El Ministerio de Turismo dio a conocer en las últimas horas el instructivo que deben seguir aquellos propietarios que deseen ingresar al país a partir del próximo 1º de setiembre. 

  • Previo al inicio del trámite se debe crear un usuario en Mi ID Uruguay

     

    TRÁMITE.

  1. Ingresar al trámite en linea

  2. Ir a paso 2: iniciar trámite y completar todos los campos solicitados.

  3. Seleccionar causal: propietarios de bienes inmuebles en Uruguay.

  4. Adjuntar certificado notarial o declaración jurada firmada por el titular.

 

El trámite será evaluado por el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Turismo, Dirección Nacional de Migraciones, y Presidencia de la República de acuerdo a las competencias que corresponden a cada organismo.

 

Información de Interés.

  1. Decreto 279/021 del 26 de agosto del 2021.

  1. Formulario de Declaración Jurada.

  1. Parentesco de primer grado por consanguinidad: padres e hijos del propietario.

  1. Parentesco de segundo grado por consanguinidad: hermanos, abuelos y nietos.

  2. Unicamente se podrá ingresar al país una vez notificada la autorización vía mail, teniendo la misma un plazo de vigencia de 60 días.

  1. Se debe portar la toda la documentación necesaria que acredite los extremos declarados, la que podrá ser requerida por las autoridades uruguayas en cualquier momento.