Hace varios días el abogado Rafael Barla presentó un escrito en el juzgado de 2º turno para solicitar que el magistrado Gerardo Fogliacco revea su decisión de procesar sin prisión a un individuo que, en un accidente de tránsito, terminó con la vida de la joven Ana Lavallén, en el cruce de las calles 18 de julio y Venecia. En su momento, el veredicto judicial había causado indignación entre los familiares y amigos de la fallecida, quienes realizaron una marcha de protesta que atravesó el centro de la ciudad y culminó frente a la sede judicial de las calles Román Guerra y Arturo Santana.
Ayer trascendió que funcionarios del juzgado penal informaron este lunes a los familiares de la fallecida que el expediente del caso no ha podido ser encontrado, aunque continuarán buscándolo. En tanto, ayer hacia la hora 15, los familiares pensaban regresar a la sede penal en procura de novedades.
FM Gente informó que, en caso de que el expediente no aparezca, será posible reconstruirlo con los elementos que estén al alcance de las autoridades. De todos modos, la familia no descarta realizar una nueva movilización.
Mientras tanto, el abogado de la familia, Rafael Barla, dijo a FM Gente que detectó la desaparición del expediente cuando fue al juzgado a informarse sobre la petición que había presentado hace unos días para que el magistrado cambiara su dictamen.
“Son cosas que pueden pasar. Todavía no sabemos a qué obedece, se puede traspapelar como cualquier documento en una oficina pública. No es algo que pase todos los días”, indicó.
Asimismo, dijo que la funcionaria que lo atendió se comportó amablemente y evaluó la posibilidad de “reconstruirlo con los elementos que el juzgado tenga a mano”. Sin embargo, aseguró que la situación ha afectado a la familia que “no ha podido dormir” desde que el conductor que mató a la joven quedó en libertad el mismo día de su velatorio.
Culpa exclusiva
En el escrito presentado por Barla, se asegura que el accidente fatal se produjo “por la exclusiva culpa del procesado”. “Éste no condujo con prudencia y atención con el objeto de evitar eventuales siniestros, siendo menester para ello conservar en todo momento el dominio efectivo del vehículo teniendo en cuenta los riesgos propios y demás circunstancias del tránsito (articulo 24 de la Ley 18.191); fue negligente desatendiendo las circunstancias del tránsito y menoscabó las leyes y reglamentos no respetando el cartel de ‘ceda el paso’, que se encontraba en la intersección que atravesó”.
“Es sabido que al abordar un cruce el conductor debe reducir sensiblemente la velocidad, por ello se dice que aún dentro de la velocidad permitida, la velocidad puede ser excesiva, las dimensiones de su propio vehículo le disminuyen la visibilidad, por lo que entre otras circunstancias, su manejo debía ser por demás cuidadoso a riesgo de provocar un grave accidente, como lamentablemente sucedió, la alarma pública que produjo, y su conducta que para nosotros no es culposa, sino dolosa a título de dolo eventual, ameritan el procesamiento con prisión”, agregó.
Por otra parte, el escrito recordó una sentencia dictada en 2011 por el magistrado capitalino Oscar Eduardo Pereyra Suárez, ante un hecho similar en el que “una joven de 22 años, cruzando correctamente en el semáforo fue embestida en la esquina de Bulevar Artigas y 18 de Julio, por un ómnibus del transporte colectivo”. En ese caso, el juez dispuso el procesamiento con prisión del conductor, considerando que “quién guía un vehículo en puridad debe conducirlo y además ‘manejar’ todos y cada uno de los factores de riesgo propios de la circulación vial , sean personales – propios y de terceros-mecánicos y circunstanciales bajo la absoluta subordinación a la normativa reguladora, porque de otra forma perfilan la imprudencia , la impericia, la negligencia, y la conducta infractora que posibilitan el reproche penal”.
El escrito agregó que “atento a la naturaleza de la conducta y la alarma social del hecho”, el magistrado procesó con prisión al acusado. “Estos conceptos eximen de mayores comentarios en aquél caso como en este estamos ante una conducta reprochable penalmente”. Por otra parte, el reclamo recordó que el inculpado tenía varios antecedentes penales pero mintió en el juzgado asegurando que no tenía ninguno.