Centro de convenciones no fue exonerado de impuestos como se solicitaba

01-Vista Aerea (Copiar)El presidente de la República, José Mujica, desestimó una solicitud de exoneración de tributos presentada para la importación de diversos bienes destinados a la construcción del Centro de Convenciones y Predio Ferial de Punta del Este.

El complejo se encuentra en su fase de construcción en el predio de El Jaguel a cargo de la empresa Teyma que ganó la licitación efectuada en su momento.

A juicio del gobierno nacional, el futuro centro de convenciones no tiene las condiciones exigidas para poder acceder a la exoneración de los tributos a la importación de bienes.

De ahora en más, cada importación de bienes que realice el propietario del predio y centro de convenciones deberá pagar la tasa del IVA del 22 por ciento, más el adelanto de IVA del 10 por ciento, el 2 por ciento de la tasa consular, la tasa global arancelaria que puede llegar al 18 por ciento, además de otras tasas como las de servicio extraordinario y las portuarias y aeroportuarias que correspondieren.

Esto implica que la construcción del complejo costará varios millones de dólares más de los previstos inicialmente, cuando sus responsables esperaban obtener la solicitud de exoneración de los impuestos a la importación de bienes.

La medida del gobierno no solo impacta en los bienes empleados para la construcción del centro. También significará un mayor costo en la importación de los efectos necesarios para el funcionamiento del lugar.

La solicitud de exoneración de impuestos fue tramitada por el propietario del futuro complejo, el fideicomiso de administración “Centro de Convenciones y Predio Ferial de Punta del Este”.

Resolución

La resolución presidencial fue firmada el pasado 18 de febrero por el titular del Poder Ejecutivo, José Mujica y por el ministro de Economía y Finanzas, Mario Bergara, según establece la resolución correspondiente.

La solicitud del fideicomitente fue amparada a lo establecido en el artículo 833º de la Ley Nº 18.719 del 27 de diciembre de 2010 y el artículo 463º de la ley Nº16.226 de 29 de octubre de 1991.

El citado artículo dispone que “los fideicomisos que sean constituidos o estructurados, exclusivamente por la cesión de créditos de organismos del Estado, estarán exonerados de toda obligación tributaria que recaiga sobre su constitución, su actividad, sus operaciones, su patrimonio y sus rentas. Dichos créditos deberán provenir de actividades comprendidas en la inmunidad impositiva a que refiere el artículo 463º de la ley Nº16.226 de 29 de octubre de 1991”.

Pese a los fundamentos establecidos en el pedido de exoneración realizado por el propietario del futuro complejo hoy en construcción, a juicio del Poder Ejecutivo el centro “no verifica las condiciones requeridas por la norma referida”.

El solicitante ni siquiera se tomó el tiempo para recurrir la decisión del Ministerio de Economía y Finanzas. A tal extremo que se verificó el plazo establecido en el artículo 75º del decreto 500/991 sin que compareciera siquiera a tomar nota de la decisión.

El gobierno entiende que no se acreditaron los extremos previstos para permitir considerar el cumplimiento de la normativa vigente.

Sin perjuicio, asegura la resolución presidencial, la construcción del futuro centro de convenciones y predio ferial del balneario accedió a algunas exoneraciones para poder abaratar sus costos. Los únicos beneficios concedidos son la exoneración del impuesto a las rentas de las actividades económicas (IRAE) y del impuesto al patrimonio por las actividades promovidas. Ambas exoneraciones recién se concretarán una vez que la empresa que se haga cargo de la gestión presente su primer balance, donde quedará establecida la renta generada en el período que corresponda y si corre la exoneración del IRAE a las importaciones de bienes que realice la propietaria.