
La jueza letrada de 2º turno de San Carlos, Ana Reloba, dispuso ayer de tarde el procesamiento sin prisión de cinco jugadores y un hincha del Club Progreso de Montevideo. La decisión judicial se refiere a los incidentes ocurridos en la cancha del Club Atenas de San Carlos durante el partido disputado entre ambas instituciones el miércoles de la pasada semana.
El fiscal letrado Jorge Pasaron solicitó el enjuiciamiento de los involucrados en el incidente ocurrido en la tribuna del estadio del club carolino. El titular de la acción penal solicitó como medida alternativa que a los procesados se les aplicara la prohibición de concurrir a espectáculos deportivos por un plazo de 120 días. En los hechos, los jugadores de la institución no podrán formar parte del plantel del club por ese plazo. La medida es similar a la adoptada el pasado verano, cuando varios jugadores de Nacional y Peñarol fueron procesados por un incidente registrado durante la disputa de un partido clásico en el Estadio Centenario.
De la instrucción del presumario quedó claro que cuatro de los jugadores de Progreso, que se encontraban como espectadores por estar suspendidos, golpearon a tres hinchas del cuadro local. Los jugadores ahora procesados aseguraron que reaccionaron ante los insultos que los simpatizantes de Atenas dirigieron a su institución.
El quinto jugador había sido expulsado durante el partido y se dirigió a la tribuna para participar del incidente. En tanto, el hincha de Progreso corrió varios metros y se trepó al lugar donde se desarrollaba el altercado. La prueba gráfica remitida por la Policía a la sede judicial confirmó los hechos, indicaron fuentes del caso.
Normas
La jueza aplicó las normas previstas en la ley Nº 17.951 denominada “Prevención, control y erradicación de la violencia en el deporte”. La misma establece las normas para su prevención y su correspondiente régimen sancionatorio.
En este caso fue aplicado el artículo 12º (Modificación al Código Penal).- Modifícase el artículo 323 bis del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera: “323 bis. El que, con motivo o en ocasión de una competencia deportiva u otro espectáculo público que tuviera por objeto recreación o esparcimiento, al ingresar, durante el desarrollo del mismo o al retirarse participare de cualquier modo en una riña, será castigado con pena de tres a veinticuatro meses de prisión. Con la misma pena será castigado el que, en las circunstancias del inciso anterior, portare armas (artículo 293), o las introdujere en el recinto en el que se desarrollare la competencia deportiva o el espectáculo público. En todos los casos, se procederá al comiso de las armas incautadas. Si de la riña resultare muerte o lesión se aplicará lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 323, incrementándose la pena en un tercio siempre que el resultado fuere previsible para el partícipe. Si se tratase de un evento deportivo de cualquier naturaleza, al dictar el auto de procesamiento el Juez establecerá como medida cautelar la prohibición de concurrir a eventos deportivos de cualquier tipo, tanto aquellos en los que participe alguno de los equipos que hubieren actuado en el espectáculo en cuestión, como a cualquier otro espectáculo de ese mismo deporte, a criterio del Juez, sin perjuicio de las penas que pudieren corresponder en caso de comprobarse la responsabilidad del sujeto en la comisión del delito. Si el auto de procesamiento quedare sin efecto por las circunstancias previstas en la normativa penal, la prohibición antedicha dejará de aplicarse inmediatamente. A los efectos del cumplimiento de esta medida, el Juez competente dispondrá que el imputado deba comparecer ante la Seccional Policial más próxima a su domicilio, la Comisaría de la Mujer, la Comisaría de Menores, el Centro Nacional de Rehabilitación, o el lugar que estime pertinente, donde permanecerá sin régimen de incomunicación desde dos horas antes de iniciado el evento deportivo y hasta dos horas después de su culminación. Si el imputado no se presentase en el lugar y horario indicados sin mediar motivo justificado, en las fechas sucesivas será conducido por la fuerza pública. plazo total de vigencia de la citada medida se fija en un máximo de doce meses. Si el inculpado registrare antecedentes como infractor por violencia en espectáculos públicos, el referido plazo tendrá un mínimo de doce meses y un máximo de veinticuatro meses”.
Medida cautelar
También el artículo 13º Medida Cautelar).- Cuando, bajo las mismas circunstancias previstas en el inciso primero del artículo 323 bis del Código Penal, pero fuera de las hipótesis allí mencionadas, se cometieren por motivos relacionados a la competencia o espectáculo mismo, los delitos previstos en los artículos 310 (homicidio), 316 (lesiones personales), 317 (lesiones graves) y 318 (lesiones gravísimas) de ese cuerpo normativo, el Juez al dictar el auto de procesamiento establecerá como medida cautelar la prohibición de concurrir a eventos deportivos de cualquier tipo, tanto aquellos en los que participe alguno de los equipos que hubieren actuado en el espectáculo en cuestión, como a cualquier otro espectáculo de ese mismo deporte, a criterio del magistrado actuante.
Si dicho auto de procesamiento quedare sin efecto por las circunstancias previstas en la normativa penal, la prohibición antedicha dejará de aplicarse inmediatamente.
Foto: http://www.clubatenas.com.uy