En los primeros días de julio el Departamento de Estafas del Distrito IV recibió una denuncia por parte del representante de una institución bancaria por maniobras de estafa en las que un hombre identificado con las iniciales J.B.A. de 61 años efectuó diversos retiros de dinero presentando un documento de identidad de otra persona.
De la investigación se desprendió que en el mes de marzo el titular de la cuenta, un septuagenario, había radicado una denuncia en la jefatura de Canelones ya que alguien había extraído dinero de su cuenta sin autorización.
La víctima informó a los efectivos había estado al cuidado J.B.A. domiciliado en el balneario Buenos Aires, quien durante el tiempo que lo cuidó manejaba su tarjeta de cobro y documento de identidad con su consentimiento. En determinado momento el septuagenario debió ser internado por problemas de salud y luego pasó a vivir en una residencia en Canelones.
Cuando una funcionaria comenzó a realizar los trámites de la víctima se percataron de varios retiros realizados en momentos de su internación y sin su conocimiento.
Mientras trabajaban en el caso, los investigadores fueron alertados por el banco que J.B.A. estaba intentando realizar un retiro momento en el que fue detenido y derivado a la dependencia policial.
La condena
Realizada la instancia en el Juzgado Penal de 11° Turno fue dispuesta la condena de J.B.A. como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida en concurrencia fuera de la reiteración con dos delitos de estafa en régimen de reiteración real uno de ellos continuado y especialmente agravado por haberse ejecutado en daño al Estado, a la pena de veinticuatro meses de prisión.
La pena se cumplirá bajo el régimen de libertad a prueba debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1)residir en un lugar determinado, 2)sujetarse a la vigilancia y orientación de la OSLA, 3)presentarse una vez por semana de la seccional policial correspondiente al domicilio fijado, 4)arresto domiciliario nocturno durante toda la pena, 5)cumplir tareas comunitarias por el plazo de 10 meses, una vez por semana durante dos horas cada vez, 6)restitución a la situación jurídica anterior a la comisión del delito, debiendo abonar a la víctima un importe fijado en la audiencia, el incumplimiento constituirá una violación grave al régimen de libertad a prueba y ello implicará la revocación inmediata de este beneficio.











