Condenaron por contrabando a joven fernandino que ofrecía servicios de remise en un Mercedes Benz con chapa brasileña

La Dirección Nacional de Aduanas tomó conocimiento del caso en junio de 2021 mediante una denuncia anónima

Un tribunal de apelaciones confirmó una condena por contrabando y multas por impuestos aduaneros impagos a un joven fernandino que ofrecía los servicios truchos de remise en la red social Instagram con un lujoso Mercedes Benz comprado en Brasil.
El tribunal de apelaciones en lo civil de 2º turno confirmó el pasado lunes 19 de julio la sentencia del 10 de octubre de 2022 dictada por la entonces jueza letrada penal de primera instancia de 11º, Ana María Guzmán que condenó al involucrado como autor de la infracción aduanera de contrabando, imponiéndole el comiso del vehículo incautado, el pago de los tributos correspondientes, el doble de los recargos de importación y una multa del 20% sobre el valor comercial, más costas y costos.
La defensa del acusado apeló el citado fallo por entender que no hay prueba de la infracción imputada (el vehículo ingresó a Uruguay con toda la documentación y fue adquirido en Brasil cuando la persona vivía en ese país con la intención de permanecer allí y trabajar).
Además, sostuvo que no se tomó en cuenta la prueba aportada por su parte (su persona no reside en Uruguay sino en Brasil y llegó aquí por un quebranto de salud de su madre). Por otro lado agregó que la sentencia se sustentó en meras hipótesis o supuestos y que en todo caso, de existir alguna irregularidad sería administrativa.

Antecedentes
En junio de 2021, mediante una denuncia anónima, la Dirección Nacional de Aduanas tomó conocimiento de que el involucrado estaba ofreciendo en redes sociales (“Instagram”), un servicio de remise en un automóvil Mercedes Benz brasileño, con precios similares a UBER.
El vehículo fue incautado el 9 de julio de 2021 por la administración de Aduana de Punta del Este frente a la casa del denunciado, ubicado en el barrio Mónaco, de Maldonado.
La DNA agregó en obrados “capturas de pantalla” de redes sociales, copia de documentos relacionados, la “tarjeta verde” del seguro, constancia de ingreso al país del vehículo y la valoración aduanera del mismo por un monto de UI 103.393, 66.
Así, el denunciado de 28 años, de nacionalidad uruguaya, con documento brasilero, expedido el 14/12/2020, tiene domicilio en el Barrio Mónaco de la ciudad de Maldonado, resultando que en diciembre de 2020 adquirió en la ciudad de Sombrío, San Catarina, Brasil el auto Mercedes Benz, modelo A 200, matrícula brasileña IYY 5 C52, de segunda mano por la suma de aproximadamente 13.000 dólares americanos, lo que abonó en reales y en efectivo en dicho momento. El acusado ingresó el vehículo al país sin pagar los tributos e impuestos correspondientes a la importación. Se acreditó, además por los denunciantes que durante los meses de enero y febrero de 2021, trabajó como chófer con el vehículo, tanto dentro del departamento de Maldonado como afuera, transportando personas, ofreciendo sus servicios de viajes por redes sociales, existiendo registros fotográficos que fueron agregados como prueba.
Por todo esto, la DNA, lo denunció por la infracción aduanera de contrabando; art 209 y 210 del CAROU.
Por su parte, el acusado compareció y contestó la demanda acusatoria, asegurando que vino a Uruguay por un tiempo y se tuvo que quedar pues su madre tuvo un quebranto de salud y era el único que la podía cuidar. Esta situación hizo que debiera permanecer por más tiempo en Uruguay, encontrándose obligado a buscar una salida laboral y fue por esto que ofreció los servicios de chofer en forma provisoria, con el auto de origen brasileño pues vive en Brasil. Ofrece prueba de la que surge que estuvo en Brasil donde vive su padre, que estuvo trabajando en Uruguay en forma formal y dejó de hacerlo, que su estadía en el país sería temporaria, pero no probó su ingreso como turista.

Fallo
La Sala entendió, de acuerdo a la valoración de la prueba, que la conducta desplegada por el ahora condenado encuadra en la tipificación de la infracción de contrabando acorde a las normas antes citadas. El demandado conducía un vehículo -de alta gama- con matrícula brasileña, en forma antirreglamentaria (por cuanto no es turista ni familiar directo de uno); el automóvil no había sido importado ni estaba en trámite de serlo. Lo cierto es que si bien el demandado -en su poco creíble versión- tenía como proyecto de vida irse a vivir a Brasil con su padre y su abuela paterna, ello no había ocurrido aún, teniendo su residencia y su medio de vida (remisero particular con el coche incautado) en Maldonado, por lo que no podía en esas condiciones ofrecer servicios en un vehículo con matrícula brasileña en territorio nacional. No fue probada su calidad de turista.- El apelante es uruguayo/brasileño, si bien es cierto, pues así lo acredito que salió de Uruguay a Brasil y permaneció allí un tiempo, también lo es que una vez que volvió se quedó trabajando en forma ilegal. No ofreció prueba alguna, respecto a su defensa en cuanto al hecho de que estuviera radicado en Brasil y que al volver a Uruguay lo hizo como turista, pues no acreditó ni trabajo ni domicilio, ni ninguna otra actividad desplegada en el país limítrofe
“De lo que aquí se trata es del ingreso al país del vehículo brasileño incautado sin la documentación pertinente, por parte de una persona de nacionalidad oriental y residente en Uruguay, quien tiene su centro de vida en la ciudad de Maldonado habiendo sido chofer remisero particular -asimilable a UBER- utilizando el automotor de marras asegurado en Brasil y pagando patente en dicho país, todo ello conforme su confesión judicial de parte en audiencia, sin domicilio en Brasil -país al que iba ocasionalmente a visitar a su padre según confiesa en dicho comparendo- pues no consta documentación alguna al respecto, siendo notoriamente impertinente la prueba testimonial para acreditar el tópico”; sostuvo el fallo.