Confirmaron formalización de la investigación por ocupación ilegal de dos predios de Sauce de Portezuelo

La resolución, redactada por la ministra Graciela Eustachio Colombo, desestimó el recurso de apelación presentado por la defensa y ratificó la decisión de primera instancia

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal (TAP) confirmó la formalización de la investigación contra un individuo identificado como AA, por un presunto delito de usurpación agravada relacionado con la ocupación de dos padrones en el balneario Barra de Portezuelo. La resolución, redactada por la ministra Graciela Eustachio Colombo, desestimó el recurso de apelación presentado por la defensa y ratificó la decisión de primera instancia dictada por la jueza Sylvana García Noroya el 12 de febrero de 2025.
El caso se inició el 5 de junio de 2024, tras la denuncia presentada por BB, apoderado de CC, por la ocupación de los padrones 8493 y 8494, ubicados en la manzana 317, solares 1 y 2, con superficies de 1094 y 1127 metros cuadrados, respectivamente. Según la denuncia, en los terrenos se realizaron tareas de limpieza de vegetación, instalación de un tendido eléctrico y la colocación de tres contenedores, actividades que habrían comenzado aproximadamente dos meses antes. La policía constató la ocupación y notificó a AA para que desocupara los predios, pero este no cumplió con la orden.
En su declaración policial, AA afirmó ser propietario de los terrenos desde enero de 2022 y haber iniciado actos posesorios desde esa fecha. Como prueba, presentó una cesión de derechos posesorios del padrón 8494, otorgada el 17 de enero de 2024 por el escribano DD, quien actualmente se encuentra suspendido por la Suprema Corte de Justicia, aunque la defensa aclaró que esta suspensión se debe a deudas y no afecta la validez del documento.
Nuevas tecnologías
Además, AA aportó planos de mensura de noviembre de 2023 y solicitudes de servicio eléctrico a UTE de marzo de 2024.En el proceso, se destacó el uso de tecnología avanzada por parte de las autoridades judiciales para analizar las evidencias. La jueza García Noroya empleó herramientas digitales de georreferenciación y análisis de imágenes para verificar la cronología de las intervenciones en los terrenos, lo que permitió establecer con mayor precisión los hechos denunciados. Esta tecnología, recientemente incorporada por el Poder Judicial, optimiza la evaluación de pruebas en casos de usurpación, permitiendo una reconstrucción más objetiva de los actos posesorios y su temporalidad.

Argumentos de la defensa
La defensa, representada por el Dr. Marcelo Chiappara, apeló la formalización argumentando que AA había ejercido actos posesorios durante más de un año, superando el plazo establecido en el artículo 649 del Código Civil para adquirir derechos posesorios. En su presentación, la defensa destacó varios puntos para respaldar su posición. En primer lugar, señaló que la documentación notarial aportada acredita la posesión desde enero de 2022, reforzada por el hecho de que un anterior poseedor, identificado como EE, habría ejercido la posesión por más de diez años. Además, la defensa presentó constancias con fechas ciertas que probarían la compra y colocación de contenedores en los terrenos a principios de 2023, acompañadas de fotografías que coinciden con los contenedores actualmente instalados. Asimismo, se argumentó que AA llevó a cabo obras significativas, como la construcción de una calle de acceso con maquinaria pesada (incluyendo rodillo, camiones y motoniveladora), un proceso que tomó varios meses y representó una inversión considerable. También se mencionó la instalación de un tendido eléctrico con más de 20 columnas, financiado íntegramente por AA. La defensa sostuvo que estas pruebas no fueron adecuadamente valoradas por la jueza de primera instancia y solicitó la revocación de la formalización, pidiendo el archivo del caso al considerar que los actos posesorios cumplían con los requisitos legales para excluir el delito de usurpación.

Usurpación agravada
La Fiscalía, a cargo de la Dra. Carina Fernández, defendió la resolución de primera instancia y abogó por su confirmación. Según su argumento, los planteos de la defensa no logran desvirtuar la presunción de responsabilidad de AA en el delito de usurpación agravada. La fiscal señaló que la cesión de derechos posesorios presentada por AA data de enero de 2024, lo que indica que es posterior a los supuestos actos posesorios iniciados en 2022, y no acredita una posesión superior a un año al momento de la denuncia en junio de 2024. Además, cuestionó la falta de fechas fehacientes en las pruebas aportadas por la defensa, como la compra de los contenedores, cuyas constancias y fotografías no incluyen datación verificable. En cuanto a la apertura de la calle de acceso, la Fiscalía sostuvo que no se presentaron pruebas que acrediten su realización ni su temporalidad. De manera similar, las solicitudes de servicio eléctrico a UTE, presentadas en marzo de 2024, fueron consideradas insuficientes para demostrar una posesión de más de un año. La fiscal enfatizó que los requisitos del artículo 649 del Código Civil y la jurisprudencia del TAP exigen elementos objetivos claros para presumir responsabilidad en esta etapa procesal, y que la valoración de las evidencias se realizó conforme a la legislación civil y penal. En este sentido, la Fiscalía afirmó que la formalización es procedente al existir una presunción fundada de la comisión del delito.

Resolución del Tribunal
El Tribunal de Apelaciones, tras analizar los argumentos de ambas partes, confirmó la resolución de la jueza García Noroya, considerando que los elementos presentados por la Fiscalía sustentan la presunción de responsabilidad de AA. La decisión subraya la importancia de la tecnología empleada en el análisis de las pruebas, que permitió una evaluación más precisa de los hechos.