El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Primer Turno confirmó, por unanimidad, la sentencia que condena al Ministerio de Salud Pública (MSP) a proporcionar el medicamento Infliximab a una paciente de 54 años, atendida en La Asistencial de Maldonado, que padece celiaquía, fibromialgia y colitis microscópica.
La decisión, dictada el 17 de julio con la Dra. Ana Rivas como redactora, rechazó el recurso presentado por el MSP contra el fallo de primera instancia dictado en diciembre de 2025 por la jueza Xenia Pedrozo, quien había ordenado entregar el fármaco en un plazo de 24 horas desde la notificación.
El organismo estatal argumentó que el fármaco no está incluido en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) para esa patología, y que el artículo 7 de la Ley Nº 18.335 limita el acceso a los medicamentos autorizados e incorporados a ese listado. También invocó el impacto presupuestal que genera la multiplicación de acciones de amparo similares sobre la estructura de funcionamiento del organismo.
Derecho a la salud
El Tribunal desestimó los argumentos y recordó que, en abril de este año, la Suprema Corte de Justicia ya había declarado inconstitucional, para este caso, el artículo 7 inciso 2 de la Ley 18.335 y el inciso final del artículo 45 de la Ley 18.211.
Los ministros sostuvieron que el derecho a la salud, consagrado en el artículo 44 de la Constitución, no puede subordinarse a razones económicas ni a trámites burocráticos como la inclusión de un fármaco en el vademécum oficial. La paciente, remarcaron, no busca modificar la política sanitaria general sino recibir un tratamiento puntual para proteger su salud y su vida, en línea con el principio pro homine que rige la interpretación de los derechos humanos.
El TAC confirmó condena al MSP a entregar Infliximab a paciente de Maldonado
La decisión, dictada el 17 de julio con la Dra. Ana Rivas como redactora, rechazó el recurso presentado por el MSP contra el fallo de primera instancia dictado en diciembre de 2025











