Elecciones de Directores Sociales del BPS: se votará el 22 de noviembre de 2026

Quienes no puedan concurrir podrán justificarlo por enfermedad, invalidez o imposibilidad física; razones de fuerza mayor; encontrarse fuera del país; o estar domiciliados fuera del departamento en el que deben sufragar

El domingo 22 de noviembre de 2026 se elegirán los representantes sociales del Directorio del Banco de Previsión Social (BPS). El voto será secreto, personal y obligatorio. Están habilitados a votar quienes al 28 de febrero de 2026 cumplan los requisitos de cada orden. Si no los reúnen en esa fecha, se tomará en cuenta su situación al 31 de julio de 2025.

Quiénes pueden votar
• Jubilados y pensionistas: personas jubiladas, pensionistas por sobrevivencia o invalidez mayores de 18 años y pensionistas a la vejez.
No votan en este orden quienes perciban asistencia a la vejez, pensiones especiales reparatorias, pensiones graciables u otras prestaciones específicas detalladas por el BPS.
• Trabajadores activos: mayores de 18 años que sean trabajadores dependientes (públicos o privados), personas en subsidio con vínculo laboral vigente (maternidad, enfermedad, desempleo por suspensión, entre otros), o en subsidios especiales de inactividad compensada o transitorio por incapacidad parcial.
• Empresas contribuyentes: aquellas inscriptas al 28 de febrero de 2026 y al día con el pago de sus obligaciones corrientes y convenios de facilidades.
No están habilitadas las afiliadas a aportaciones civil, bancaria, notarial, profesional, titulares de servicio doméstico, usuarios de servicios ni titulares de obras (construcción).

Quiénes no están obligados a votar
Mayores de 75 años y titulares de prestaciones por incapacidad (de cualquier edad). Estas excepciones no aplican a las personas designadas como mandatarios de empresas.

Sanciones por no votar
• Jubilados, pensionistas y trabajadores activos: multa equivalente a la aplicada por no votar en las últimas elecciones nacionales. En el caso de los trabajadores, el empleador es solidariamente responsable.
• Empresas: multas de 6, 12 o 20 Unidades Reajustables, según la cantidad de trabajadores dependientes. La sanción se aplica si no se designó mandatario o si este no concurre a votar.

Justificación del no voto

Quienes no puedan concurrir podrán justificarlo por enfermedad, invalidez o imposibilidad física; razones de fuerza mayor; encontrarse fuera del país; o estar domiciliados fuera del departamento en el que deben sufragar (esta última excepción no rige para mandatarios de empresas).El BPS recuerda que el trabajador con multiempleo tiene derecho a un solo voto en el orden de trabajadores activos, y que el pasivo que perciba más de una jubilación o pensión también emite un único voto en el orden de jubilados y pensionistas.
Más información y consultas en el sitio web del Banco de Previsión Social: www.bps.gub.uy.

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