
El Presidente de la República firmó un decreto que reforma el Reglamento para la Utilización de los Servicios del Puerto de Punta del Este, con el objetivo de ordenar las reservas de amarras ante el creciente movimiento de embarcaciones durante todo el año. La norma, publicada en el Diario Oficial, reemplaza los artículos 5°, 6°, 7°, 8° y 9° del Decreto N° 273/016.
De acuerdo con los considerandos del decreto, en los últimos años se ha registrado un aumento significativo en la ocupación del puerto durante la temporada baja, mientras se mantiene la tradicional alta demanda en la temporada alta. Esta situación genera dificultades operativas para los usuarios al momento de reservar y contratar servicios, por lo que el Ejecutivo decidió ajustar las fechas y el orden de preferencia para favorecer a quienes mantienen sus embarcaciones en el puerto durante los doce meses del año.
Nuevas reglas
A partir de ahora se establecen tres períodos diferenciados para las reservas en la Temporada Alta. El primer período, del 10 al 15 de octubre, es exclusivo para embarcaciones con permanencia en temporada baja. En este tramo podrán reservar amarra por un mínimo de 60 días quienes hayan permanecido en el puerto —ya sea en amarra o en guardería— al menos el 75% del tiempo entre el 1° de marzo y el 30 de setiembre (equivalente a 161 días). Quienes hayan estado al menos el 50% del período (107 días) obtendrán un 30% de bonificación y prioridad para amarras de borneo.
Por su parte, quienes hayan permanecido en guardería el 75% del mismo período podrán reservar por un mínimo de 30 días. Los pagos deberán realizarse íntegramente entre el 1° y el 15 de octubre, y la asignación priorizará primero la permanencia en el agua durante el último año, luego la permanencia en guardería el último año y, finalmente, la permanencia en el puerto en los últimos cinco años.
El segundo período, del 1° al 10 de noviembre, está destinado a quienes ya contrataron al menos 60 días en la temporada alta anterior. Estos usuarios podrán reservar nuevamente por un mínimo de 60 días abonando la tarifa completa, y hasta el 30 de noviembre se permiten cambios de embarcación o de fechas. En este caso, la prioridad la tendrán los usuarios con mayor antigüedad en el puerto.
El tercer período comienza a partir del 25 de noviembre y funciona por orden de llegada. Las embarcaciones que ya estén surtas en el puerto y declaren que permanecerán hasta la fecha reservada podrán solicitar amarra por un mínimo de 15 días. La asignación se realizará según la fecha de arribo, el tipo de embarcación y la disponibilidad existente. El usuario contará con 10 días para abonar la totalidad del importe; de no hacerlo, la amarra pasará al siguiente en la lista.
Quienes no hayan reservado en los dos primeros períodos podrán hacerlo hasta 10 días después con un recargo del 20%. Una vez vencido ese plazo, solo quedará disponible la opción del tercer período.
El decreto establece además que las embarcaciones reservadas en el tercer período deben permanecer en el agua; de lo contrario perderán la reserva y el dinero abonado, salvo en casos de guardería o traslado a otro puerto administrado por Hidrografía por un máximo de 20 días. Por otro lado, quienes cumplan las condiciones del segundo período podrán optar a una reserva anticipada para la temporada siguiente, siempre sujeta a disponibilidad.











